SAP Burgos, 22 de Marzo de 2000
Ponente | Agustín Picón Palacio |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos |
En la ciudad de Burgos, a veintidós de marzo de dos mil.
Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 134/2000 de los de los rollos de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 176/1999 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 1 de Aranda de Duero, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de mínima cuantía o verbales; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, Don L. M. M., mayor de edad, con domicilio en el núm. 0 de la calle San Roque, de Castrillo de la Vega, defendido por el Letrado don R. H. A.; y de otra, y en concepto de apelado, Don J. R. V., mayor de edad, con domicilio en el núm. 0 de la calle Marqués de la Valdavia, de Alcobendas, defendido por la Abogada doña S. R. M.; sobre tasación de costas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "Fallo.-Que estimando la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. A. U. en nombre y representación de D. J. R. V. sobre improcedencia de las costas tasadas por estimarlas indebidas en cuanto a los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, debo declarar y declaro no ajustada a derecho la tasación de costas practicada en cuanto a los honorarios de Letrado, por ser éstos indebidos, y en cuanto a Derechos de Procurador que habrán de fijarse excluyendo los derivados del ejercicio de acciones de desahucio por necesidad y reclamación de rentas; con expresa imposición a la parte demandada impugnante de las costas causadas en el presente incidente..-Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días..-Así por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias deeste Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por don L. M. M. se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
En el presente recurso se debate acerca de si es o no procedente incluir en la tasación de las costas de la primera instancia los derechos del Letrado de la parte demandada y beneficiada por la imposición de las...
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