SAP Girona 222/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:1086 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Número de Resolución | 222/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 84/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)
Procedimiento: nº 779/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 222 / 2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante JUAN FONT VIOLA, S.L., representado por el
Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el Letrado D. LUIS IGLESIAS PUJOL.
Ha sido parte apelada PROMOSIT S.L, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y CONSTRUCCIONES FARN-MATE TORREDEMBARRA, S.L, declara en rebeldía.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de JUAN FONT VIOLA, S.L. contra CONSTRUCCIONES FRAN-MAT TORREDEMBARRA, S.L. y PROMOSIT, S.L..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que habiéndose renunciado a la acción ejercitada por la parte actora frente a PROMOSIT S.L. debo absolver y absuelvo al mismo de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquim Sendra Blanxart en nombre y representación de JUAN FONT VIOLA S.L., debo condenar y condeno al demandado CONSTRUCCIONES FRAN-MAT TORREDEMBARRA S.L. al pago de 24.422'58 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de Mayo dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Circunscrito el recurso a la disconformidad con la condena a la parte actora al pago de las costas de la codemandada que contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas contra ella, renunciándose a la acción ejercitada en su contra en el acto de la audiencia previa, se alega por la parte apelante que la sentencia vulnera el criterio de razonabilidad, porque impone a la parte demandante las costas del codemandado promotor de la obra que fue llamado al proceso al parecer en base al art. 1597 del C.C. como dueño de la obra, por el impago al contratista codemandado que subcontrató al aquí demandante los trabajos que ahora reclama, habiéndose renunciado a la acción frente a este toda vez que en el procedimiento se acreditó que el promotor no adeudaba cantidad alguna al contratista.
El argumento de la sentencia es concluyente, ya que la llamada al proceso del promotor responde a una supuesta deuda que este mantendría con el contratista, de la cual surgiría la acción directa contra el dueño de la obra que le concede el art. 1597 C.C.. Pero resulta que esa acción...
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