SAP Girona 222/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:1086
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 84/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA (ANT.CI-6)

Procedimiento: nº 779/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 222 / 2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante JUAN FONT VIOLA, S.L., representado por el

Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el Letrado D. LUIS IGLESIAS PUJOL.

Ha sido parte apelada PROMOSIT S.L, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y CONSTRUCCIONES FARN-MATE TORREDEMBARRA, S.L, declara en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de JUAN FONT VIOLA, S.L. contra CONSTRUCCIONES FRAN-MAT TORREDEMBARRA, S.L. y PROMOSIT, S.L..

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que habiéndose renunciado a la acción ejercitada por la parte actora frente a PROMOSIT S.L. debo absolver y absuelvo al mismo de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquim Sendra Blanxart en nombre y representación de JUAN FONT VIOLA S.L., debo condenar y condeno al demandado CONSTRUCCIONES FRAN-MAT TORREDEMBARRA S.L. al pago de 24.422'58 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de Mayo dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Circunscrito el recurso a la disconformidad con la condena a la parte actora al pago de las costas de la codemandada que contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones deducidas contra ella, renunciándose a la acción ejercitada en su contra en el acto de la audiencia previa, se alega por la parte apelante que la sentencia vulnera el criterio de razonabilidad, porque impone a la parte demandante las costas del codemandado promotor de la obra que fue llamado al proceso al parecer en base al art. 1597 del C.C. como dueño de la obra, por el impago al contratista codemandado que subcontrató al aquí demandante los trabajos que ahora reclama, habiéndose renunciado a la acción frente a este toda vez que en el procedimiento se acreditó que el promotor no adeudaba cantidad alguna al contratista.

El argumento de la sentencia es concluyente, ya que la llamada al proceso del promotor responde a una supuesta deuda que este mantendría con el contratista, de la cual surgiría la acción directa contra el dueño de la obra que le concede el art. 1597 C.C.. Pero resulta que esa acción...

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