SAP Vizcaya 166/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2008:109
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-04/003616

A.p.ordinario L2 28/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 304/04

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Recurrente: GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y TALLERES FYL SA

Procurador/a: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Recurrido: ANDAMIAJES JAZPE S. COOP. y GRAFICAS EL ABRA SL

Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA y MARIA INMACULADA FRADE FUENTES

SENTENCIA Nº 166/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veinticinco de Febrero de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 304/04, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARAKALDO y seguido entre partes: Como apelante SEGUROS GROUPAMA PLUS ULTRA y TALLERES FYL S.A., representada por el Procurador Sr. Bravo Blazquez y dirigida por la Letrado Sra. Mercedes Bravo Ruiz, y como apeladas que se oponen al recurso ANDAMIAJES JAZPE S.COOP., representada por el Proc. SR. Apalategui Carasa y dirigida por el letrado Sr.Ruano Alcubilla, y GRAFICAS EL ABRA S.L., representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por la letrada Sra. Marta Marañón Rodríguez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 30 de diciembre de 2005, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D.Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de GRAFICAS EL ABRA S.L., contra la CIA. DE SEGUROS GROUPAMA PLUS ULTRA y TALLERES FYL, y condeno a los referidos demandados al pago al actor de la suma de 6.192,73 euros, más los intereses previstos en el fundamento séptimo, con imposición de las costas a la parte demandada GROUPAMA PLUS ULTRA y TALLERES FYL S.A.

Así mismo, el AUTO aclaratorio de sentencia, de fecha 19 de mayo de 2006, es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: No procede la omisión reclamada per sí la aclaración del fallo, formulada por la Procuradora doña TERESA LAPRESA VILLANDIEGO, en nombre y representación de ANDAMIAJES JAZPE, S. COOP.

Así mismo la aclaración a que se refiere el párrafo está contenida en el FUNDAMENTO DE DERECHO UNICO de auto aclaratorio, del tenor literal siguiente:

Por ello, y concurriendo en el presente caso los requisitos formales y del plazo legalmente estbleciods, es procedente declarar que no ha lugar al complmento del auto, pero sí a aclara que, al haber solo un pronunciamiento de condena, y no otro de absolución respecto de ANDAMIAJES JAZPE S. COOP., por lo manifestado en la resolución, al condenar en costas a la demanda se le imputan todas la provocadas en el procedimiento, incluidas las de los llamados al proceso a su instancia.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandadas SEGUROS GROUPAMA PLUS...

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