SAP Santa Cruz de Tenerife 180/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:710
Número de Recurso130/2004
Número de Resolución180/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 180/2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de abril de dos mil cuatro , .

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTO DE LA CRUZ , en autos de JUICIO ORDINARIO 0000058/2003 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín , bajo la dirección del Letrado D. Roberto Elices Palomar en nombre y representación de Don Juan Ignacio contra D. Serafin representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros bajo la dirección del Letrado D. Tomás Guardia Ascanio ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez , Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2003 cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra D. Serafin , declarando el desahucio de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda sitos en la URBANIZACIÓN000 , EDIFICIO000 planta sótano locales NUM000 y NUM001 , por falta de pago procediendo a dejar los mismos libres y expeditos con apercibimiento de que en caso de no proceder a su abandono se procederá al lanzamiento según los trámites previstos por la ley. Que debo condenar y condeno al demandado D. Serafin al pago de la cantidad de 11.099,98 euros en concepto de rentas, IBI y gasto de comunidad. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Que así mismo debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Serafin contra D. Juan Ignacio por lo que debo condenar y condeno a éste al pago de 2.388 euros no procediendo. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición , y remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez , señalándose para votación y fallo el día doce de abril del año en curso .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa el actor la revocación de la sentencia recurrida y la total estimación de la deman-da por él interpuesta, con desestimación íntegra de la reconvención formulada de contrario, condenándose al demandado al pago de las costas procesales para el caso de impugnación del recurso. Como primer motivo de apelación aduce que ha de condenarse al arrendatario demandado al pago de las diferencias que concreta en 50.000 pesetas al mes por los dos locales, multiplicadas por los meses comprendidos entre abril de 2000 a abril de 2001 y enero a septiembre de 2002, es decir, 21 meses, reiterando que el importe mensual de la renta por cada uno de los dos locales arrendados al demandado era de 100.000 pesetas, por lo que la cuantía total a pagar era de 200.000 pesetas mensuales, habiendo abonado el demandado en algunos meses sólo 150.000 pesetas; niega la existencia de contradicciones en su declaración en el acto del juicio oral, pues de la misma se desprende con claridad que las cantidades que constan en los recibos estaban efectivamente pagadas hasta septiembre de 2002, pero ello no quiere decir que las diferencias entre lo cobrado y lo que debía pagarse no existieran, habiendo afirmado ambas partes que no se pagaba la totalidad de la renta; señala también que subsanó el error de cálculo padecido al indicar las cantidades adeudadas en el acto del juicio y que tal error no puede amparar una desestimación de esa reclamación; insiste en la inexistencia de prueba alguna demostrativa de un acuerdo verbal entre las partes para disminuir la renta, pues desde mayo a diciembre de 2001 el demandado abonó en su totalidad las rentas fijadas en el contrato. Un segundo motivo de apelación se centra en la reclamación de las rentas devengadas desde octubre de 2002 hasta la fecha, y alega que no hay problemas respecto de uno de los locales ya que se entregaron las llaves del mismo una vez interpuesta la demanda, por lo que los meses debidos eran siete, ascendiendo la cantidad resultante a 4.207,07 euros, si bien aclara que las llaves entregadas corresponden al local NUM001 y no al NUM000 como recoge la sentencia, mostrando su discrepancia con relación a las cuantías resultantes en cuanto al local NUM000 ( NUM001 referido en esa resolución), por entender que el demandado ha de abonar las cantidades adeudadas devengadas hasta el momento del lanzamiento del local o abandono del mismo, y no, como indica el juzgador de la instancia, hasta la fecha de contestación a la demanda. Un tercer

motivo parte de la desestimación de la reclamación de las cantidades adeudadas por cuotas de comunidad y del acogimiento de la reconvención respecto del 50% de las ya pagadas por el demandado, fundándolo en la errónea interpretación del contrato de...

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