SAP Navarra 216/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2004:1254
Número de Recurso212/2004
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 216/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

D. AURELIO VILA DUPLÁ

En Pamplona, a 9 de diciembre de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 212/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 130/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante PIENSOS SAN CRISTOBAL, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dña. Aurrora Noya Retamal; parte apelada, la entidad mercantil demandada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION ECHEVERRIA, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Celso Galar Barangua.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de mayo de 2004, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi en nombre y representación de Piensos San Cristóbal, S.A. y debo condenar y condeno a S.A.T. Echeverria nº 4615 representada por el Procurador D. Miguel José Leache Resano a que hagan efectivas a la demandante 57.903,19 Euros (cincuenta y siete mil novecientos tres con diecinueve Euros).

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional y debo condenar y condeno a Piensos San Cristobal, S.A. a que haga efectivas a la S.A.T. Echeverria 56.145,08 Euros (cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cinco con ocho Euros).

Compensándose las anteriores sumas debo condenar y condeno a la S.A.T. Echeverria a que haga efectivas a Piensos San Cristobal 1.758,11 Euros (mil setecientos cincuenta y ocho con once Euros), con aplicación del artículo 576 de la L.E.C .

Tanto de demanda como de reconvención cada parte hará efectivas las costas causadas a suinstancia.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad actora, PIENSOS SAN CRISTOBAL, S.A..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el citado Rollo Civil, señalándose el día 19 de octubre de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- Con fecha 3 de febrero de 2004, la entidad actora, "Piensos San Cristóbal, S. A.", interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por suministro de pienso para ganado vacuno, contra la entidad "Sociedad Agraria de Transformación Echeverría", por importe de 57.903,19 euros, producto suministrado entre el 1 de abril y 15 de mayo de 2003.

A su vez, la demandada formuló reconvención solicitando que la actora debe indemnizar a la demandada reconviniente en la cantidad de 60.035,97 euros por los daños y perjuicios que tuvo en su ganadería con motivo de la muerte de distintas vacas y un descenso en la producción lechera motivado porque las vacas consumieron pienso en mal estado suministrado por la actora que presentaba un nivel de enterobacterias exageradamente alto.

En el suplico de la reconvención se solicitaba que se efectuara la compensación pertinente con la deuda existente a favor de la actora, por lo que ésta deberá pagar a la demandada reconveniente la diferencia entre ambas cantidades, es decir, 2.132,78 euros.

La sentencia estima la demanda parcialmente y la reconvención, y efectúa la compensación judicial en los términos que se describen en el fallo ya transcrito.

Frente a la sentencia se alza la entidad actora reconvenida interesando que se estime su demanda y se desestime la reconvención con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada reconveniente.

Alega como motivos de su recurso los siguientes:

  1. ) En cuanto a la conclusión a la que se llega en la sentencia acerca de la causa que produjo el proceso padecido por la SA T ETXEBERRIA.

    1. Tal y como manifestó esta parte tanto en su escrito de contestación como durante la Vista, no ha resultado acreditado que el proceso padecido por la SAT ETXEBERRIA, fuera tal y como se apuntaba por ella y así se establece en la sentencia, una toxiinfeccilón por entero bacterias. Lo único que avala esta teoría es el informe pericial del Sr. Eloy , basado en la analítica (a la que posteriormente nos referiremos) realizada a los diferentes componentes que integran la alimentación de las vacas, entre ellos al pienso.

    Así puede verse como, contrariamente a lo que se señala en la sentencia, eran varias las causas que podían confluir, si bien, a la vista de los síntomas presentados y la situación en la que se encontraban las vacas afectadas, "recién paridas o en postparto", todas ellas se podían aglutinar en la llamada toxemia postpartum o síndrome de¡ parto, que se produce en el periparto y cursa con "(...) subida de temperatura y diarrea muy acusadas (...) bajada en la producción de leche indigestión severa con parada casi absoluta de rumen dilataciones de ciego, percusión pilórica de abomaso y murmullo de acídosis muy severa y acetonas muy fuertes desplazamientos de abomaso y (...) quistes ováricos síntomas que presentaron las vacas afectadas según consta en el informe pericia¡ aportado por la propia demadadareconvenIente.Esta toxemia, pone de manifiesto un problema metabólico, tal y como lo definieron los testigos (veterinarios), propuestos por la demandada, de forma expresa el Sr. Emilio . Problema, que tiene su origen en un mal manejo nutricional, que determinaría, la responsabilidad de: los nutrólogos, de la propia explotación y M o de los propios veterinarios (testigos y peritos), que, tal y como ellos mismos reconocieron colaboraban/participaban en el control nutrícíonal de la explotación. De ahí que, necesariamente, les resultara más conveniente indicar otra causa, a pesar de que todos los síntomas evidenciaban que se estaba produciendo una toxemia postpartum.

    También se desechan otras posibles causas que pudieran haber determinado el proceso, tales como la infección por hemoparásitos, que aunque endémica de la zona, tal y como se indicó en el Acto de la vista, cursa con fiebre, anemia, caída en la producción e1ctericia generalizada de los órganos internos de¡ animal, como "casualmente". presentaban las dos únicas vacas a las que se les Practicó la necropsia y así lo reconoció el Perito veterinario de la demandada Don. Eloy , a preguntas de esta parte durante la Vista, y como igualmente consta en la analítica a los sueros que se realiza (Número de Análisis 11612, de fecha 11 de julio de 2002.). Es decir, aunque sea endémica de la zona y en teoría pudiera estar o efectivamente esté controlada, nada excluye que pudiera haber afectado a las vacas en mayor medida, tal y como evidencian las necropsias. 0 como una infección por micotoxinas, atendiendo a la presencia en cantidades elevadas de mohos y levaduras, según ponen de manifiesto las analíticas practicadas, que evidencian la fermentación de la mezcla...

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