SAP Madrid 340/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:7830
Número de Recurso129/2005
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00340/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 129 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 941 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: María Esther, Luis Carlos

PROCURADOR: BEGOÑA LOPEZ CEREZO

APELADO: DIRECCION000 DE MADRID

PROCURADOR: PALOMA RUBIO PELAEZ

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de cesación y resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA María Esther y DON Luis Carlos representados por la Procuradora Sra. López Cerezo y de otra, como apelada demandante DIRECCION000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Rubio Peláez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Madrid contra Dña. María Esther y D. Luis Carlos y posibles ocupantes de la vivienda sita en la NUM000 planta letra NUM001 del referido inmueble debo declarar y declaro que los codemandados han realizado en dicha vivienda actividades dañosas para la finca, molestas, insalubres e incómodas condenando a los demandados a que cesen en la realización de las mismas procediendo la resolución del contrato de arrendamiento o subarriendo que pudiera legitimar la ocupación de la vivienda litigiosa, ordenando el lanzamiento de sus ocupantes y procediendo la privación del derecho de uso de la vivienda litigiosa durante 18 meses, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción prevista en el artº. 7.2 LPH instando la cesación de las actividades molestas y dañosas...

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