SAP Madrid 340/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:7830 |
Número de Recurso | 129/2005 |
Número de Resolución | 340/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00340/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 129 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 941 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: María Esther, Luis Carlos
PROCURADOR: BEGOÑA LOPEZ CEREZO
APELADO: DIRECCION000 DE MADRID
PROCURADOR: PALOMA RUBIO PELAEZ
En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de cesación y resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA María Esther y DON Luis Carlos representados por la Procuradora Sra. López Cerezo y de otra, como apelada demandante DIRECCION000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Rubio Peláez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Madrid contra Dña. María Esther y D. Luis Carlos y posibles ocupantes de la vivienda sita en la NUM000 planta letra NUM001 del referido inmueble debo declarar y declaro que los codemandados han realizado en dicha vivienda actividades dañosas para la finca, molestas, insalubres e incómodas condenando a los demandados a que cesen en la realización de las mismas procediendo la resolución del contrato de arrendamiento o subarriendo que pudiera legitimar la ocupación de la vivienda litigiosa, ordenando el lanzamiento de sus ocupantes y procediendo la privación del derecho de uso de la vivienda litigiosa durante 18 meses, con expresa imposición de costas a los demandados".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de junio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción prevista en el artº. 7.2 LPH instando la cesación de las actividades molestas y dañosas...
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