SAP Madrid, 14 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:224
Número de Recurso295/1999
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre nulidad de acuerdo comunitario y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Jesús Carlos , representado por el Procurador D. Ignacio Sanjuan Gómez y defendido por el Letrado D. Cristobal Sánchez Fuentes y de otra como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Mónica Gorria Berbiela y defendida por el Letrado D. Federico Acaso Teltell.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 25 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio San Juan Gómez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra la Comunidad de Propietarios de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Mónica Gorria Berbiela, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a la realización de las obras necesarias para la total reparación de los bajos números 1 y 2, propiedad del actor, imponiéndola igualmente al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada y demandante, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 10 de enero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias...

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