SAP León 277/2002, 29 de Julio de 2002

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2002:1334
Número de Recurso272/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZD. ANTONIO MUÑIZ DIEZD. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil 272/02

Menor Cuantía 285/94

Juzgado número 7 de León

SENTENCIA NUM. 277/02

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a veintinueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Regina , representada por el Procurador D. Santiago González Varas y asistida por el Letrado D. Jesús Miguélez López y como apelada D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y asistido por el Letrado D. Gaspar Casado y SINDICATURA QUIEBRA FRIGORIFICOS LEONESES, SA., representada por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares y asistida por el Letrado D. Juan Pedro Alonso Llamazares, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 27 de marzo de. 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la impugnación planteada de costas por la parte actora, se confirma en su integridad, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las demás partes ante el Juzgado, por éstas se presentaron escritos de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 del presente mes de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se vuelve a invocar la aplicación del art. 531 LEC/1881, añadiendo que la aplicación del referido precepto no es preciso que sea solicitada por la parte. Esto podría deducirse de la redacción del precepto, que en su párrafo segundo señalaba que si de las contestaciones de los diversos demandados resultare que hubieran hecho uso de unas mismas excepciones, el Juez obligará a los que se hallen en este caso a que en lo sucesivo litiguen unidos. A pesar de lo dicho, evidentemente esto no quita para que la contraparte solicitara esta unificación en la dirección letrada.

En los comentarios a la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de Manresa, se interpretaba este precepto afirmando que "mientras no sea conocidas la contestación de cada uno de los demandados, no puede apreciarse con exactitud si harán o no uso de unas mismas excepciones, y sería expuesto a equivocaciones, reclamaciones e incidentes el que el juez les previniera, al darles traslado de la demanda, que litigaran unidos, cuando creyese que así procedía. Para evitar este inconveniente, al que se prestaba el texto de la Ley antigua, se ha adicionado ahora que cuando los demandados presenten sus contestaciones separadamente, si de ellas resultare haber hecho uso de unas mismas...

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