SAP Burgos 219/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2006:599
Número de Recurso171/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219

En Burgos, a cinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm.171/2006, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 901/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2005, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelantes 1º, DON Esteban Y DON Darío , representados por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendidos por el Letrado don Darío ; y, como demandada-apelante-2º, DIRECCION000 ; representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don Carlos Javier Calvo Carranza. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por DON Darío Y DON Esteban contra la DIRECCION000 " y en su consecuencia, anular por ser contrario a la Ley el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinario de dicha Comunidad en su reunión celebrada en fecha 23 de junio de 2005, aprobado como punto 5º del orden del día, relativo a la supresión del servicio de conserjería y sus sustitución por empresas externas a contratar, por no haber sido previsto tal acuerdo dentro de los asuntos a tratar en el orden del día de la convocatoria de forma clara y precisa, y sin perjuicio que convocada en tiempo y forma una nueva junta de propietarios por la misma se pueda adoptar tal acuerdo si a favor del mismo vota la mayoría exigida por la ley. Todo ello sin imposición de las costas procesales".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones del demandante y demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las partes, del recurso interpuesto de contrario, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, únicamente, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de la DIRECCION000 , que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de Mayo de dos mil seis, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en los sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Esta parte apelante alega, básicamente, como fundamento de la impugnación de la sentencia recurrida, una interpretación flexible del art. 16 LPH, a diferencia de esta sentencia que mantiene un criterio rígido sobre la cuestión controvertida, sobre la determinación en el orden del día de los asuntos a tratar.

El art. 16-2 LPH establece que las convocatorias de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, "con indicación de los asuntos a...

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