SAP Guadalajara 420/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2000:602
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 420En GUADALAJARA a trece de Noviembre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición 394/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 4 , a los que ha correspondido el Rollo N° 307/2000, en los que aparece como parte apelante D. Héctor , Dª. Aurora , D. Plácido , D. Jose Pablo , D. Felix y Dª. Ángeles representados por el Procurador Sr. Vereda Palomino y dirigidos por el Letrado Sr. Herreros Ibáñez y como parte apelada D. Carlos Manuel (adherido) representado por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y dirigido por el Letrado Sr. De la Fuente Ortega, versando sobre acción declarativa de servidumbre, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ÁNGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de junio de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Marta Martinez Gutiérrez en el nombre y representación de Don Carlos Manuel , declarar y declaro: 1°.- Que la bodega sita en finca urbana en Tomellosa de Tajuña, al sitio de DIRECCION000 , propiedad del actor, es predio dominante de una servidumbre de paso, de la que es predio sirviente la finca urbana sita en Tomellosa de Tajuña destinada a bodega con su era de frente encima de DIRECCION000 , constando el nuevo Catastro de rústica como la parcela número NUM000 del Polígono NUM001 , de labor o labradío secano, propiedad de los demandados. 2°.- que dicha servidumbre discurre por los extremos norte, oeste, y sur de la finca de los demandados, partiendo del camino que viene desde el pueblo y desembocando en la bodega del actor, teniendo una anchura de metro y medio. Asimismo debo condenar y condeno a Don Héctor , Doña Aurora , Don Plácido , Don Jose Pablo , Don Felix y Doña Ángeles a estar y pasar por estas declaraciones, retranqueando el muro sur de su finca conforme a lo expresado en el fundamento tercero de esta resolución, al pago de los daños y perjuicios sufridos por el actor que se determinará en ejecución de sentencia y al pago de las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Héctor , Dª. Aurora ,

D. Plácido , D. Jose Pablo , D. Felix y Dª. Ángeles , se interpuso recurso de apelación contra la misma al que se adhirió la representación de D. Carlos Manuel ; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto deliberación y Fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada sustancialmente la demanda interpuesta en la que se ejercitaba por la parte demandante acción confesoria de servidumbre de paso a favor de la finca de su propiedad, se interpone por ambas partes litigantes recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A través de la impugnación deducida por la parte demandada, se cuestiona que haya resultado acreditada la adquisición de la referida servidumbre por prescripción inmemorial, mediante la alegación de que no ha resultado probado que el paso que se reclama hubiera comenzado a usarse antes de 1889, es decir, antes de la vigencia del Código Civil. No cabe duda de que la servidumbre de paso, por su carácter negativo, discontinuo y aparente, concilia mal con la posibilidad de ser adquirida por prescripción ya que, precisamente, por no requerir su uso una determinada constancia o frecuencia, ni imponer tampoco al propietario del fundo sirviente ninguna clase de comportamiento activo, fácilmente puede confundirse la posesión del derecho con la realización de actos meramente tolerados. Por esta razón, el Código Civil, en sus artículos 539 y 540 , únicamente permite adquirir la servidumbre de paso por titulo, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, por sentencia firme o, por último, a través de la prescripción inmemorial, admitida reiteradamente por la jurisprudencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código Civil , que mantiene la vigencia de la legislación anterior respecto de los derechos nacidos a su amparo, con relación a hechos realizados bajo su régimen, aún cuando el Código vigente los regule de otro modo o, incluso, no los reconozca ( SETS 3-7-1961, 14-6-1977, 6-12-1985, 21-10-1987, 15-2-1989 ). Tal posesión inmemorial, por su carácter excepcional como medio de constitución de la servidumbre, exige cumplida prueba de su existencia por parte de quien pretende la realidad del derecho limitativo del dominio, toda vez que la propiedad se presume libre, de modo que quien afirma su gravamen tiene que justificarlo( SSTS 7-5-1962, 29-1-1964 y 23-12- 1988 ); si bien, como también señala la doctrina jurisprudencial, entre otras la STS 6-6-1994 , el artículo 1214 CC , lo que establece respecto a la carga de la prueba no es un criterio inflexible, sino adaptable a las exigencias de cada caso,...

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