SAP Madrid 132/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:3015
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00132/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7027559 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 69/2007

JUICIO VERBAL 832/2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Apelante/s: SANTA LUCIA,S.A.

Procurador: MARIA LUISA DELGADO-IRIBARREN PASTOR

Apelado/s: UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A.

Procurador: LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

SENTENCIA Nº 132

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dos de marzo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación impugnación de tasación de costas por indebidas promovida por la Santa Lucía SA, Cía. de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Delgado Iribarren, frente a Unión Fenosa SA a la que representó el Procurador Sr. Alvarez Wiese, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8-05-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas efectauda por Santa Lucía SA Cía. de Seguros, declarándose la firmeza de la tasación de costas practicada por impporte de 793,17 euros, con imposición a la misma de las costs de este incidente".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Santa Lucía SA Cía. de Seguros, que formalizó adecuadamente (166 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (176 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 1-02-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el pasado veintiséis de febrero, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En el juicio verbal 832/2004, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 51 de Madrid, recayó sentencia estimando la pretensión de Santa Lucía SA frente a Unión Fenosa con expresa imposición a ésta última de las costas causadas (92), tasación que se peticionó por la representación de la Cía. de Seguros acompañando, en lo relativo al Procurador, minuta de los derechos y los suplidos, entre los que incluían 90 € de tasa judicial, pagados por Santa Lucía SA a la hora de promover el juicio verbal del que dimana el presente incidente. El Secretario Judicial confeccionó la tasación de costas excluyendo la tasa (124), lo que motivó la formulación de la oportuna impugnación por indebidas que se resolvió por el Juzgador de instancia por medio de auto, que no sentencia, desestimando la aludida impugnación. Se alza contra el auto la representación procesal de Santa Lucía SA solicitando su revocación e introduciendo como petición subsidiaria que, para el supuesto de que no se acogiese el recurso, no se diese imposición expresa de las costas. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Se suscita nuevamente, ante este Tribunal, la problemática relativa a si habrá de incluirse en la tasación de...

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