SAP Madrid 357/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:7596 |
Número de Recurso | 224/2005 |
Número de Resolución | 357/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00357/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:10ª
Fecha Sentencia: 24/5/2006
Procedimiento: Tasación de costas
Nº Rollo: 217/05
Autos Nº: 309/00
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid
De: María Rosa
Procurador: María Rosa
Demandado/Apelante: María Teresa
Procurador:
SOBRE: Tasación de costas. Impugnación por indebidos.
Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por la Procuradora Dª María Rosa frente a la minuta presentada por la Letrada Dª Carmen, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 309/00, seguido en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia Provincial en fecha 11 de febrero de 2006, Doña María Teresa, actuando en su propio nombre y derecho solicitó la práctica de la tasación de las costas devengadas en esta alzada a cuyo pago fuera condenada la parte apelante vencida, Doña María Rosa, por la sentencia que dictase esta Sala en fecha en fecha 15 de noviembre de 2005 desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por esta última parte.
A tal fin presentaba la minuta de la Letrada Doña Carmen, por importe total de 900,00 euros, y 144,00 Euros de IVA.
(2) Practicada la tasación interesada en fecha 23 de febrero de 2006 y comunicada la misma a las partes, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2006 Doña María Rosa evacuó impugnación de la tasación de costas por los conceptos de indebidos y excesivos con base en las siguientes «... ALEGACIONES
La cuantía de la minuta presentada se base en el criterio 44 de las normas fijadas por el I.C.A.M., sin embargo el indicado criterio recoge expresamente que si la resolución impugnada fuese una Sentencia, como es precisamente la que no ocupa, se aplicará la escala sobre el interés económico debatido en la apelación, siendo la cuantía de 620,79 Euros el resultado de la minuta sería de 155,20 Euros y no la cantidad de 900 Euros determinada por la Letrada minutante, cantidad que obviamente es muy superior a la cuantía (620,79 Euros).
La Tasación realizada adolece de algún error material, pues pese a que se estimara que la cuantía consignada por el Letrado es excesiva, la cantidad que se consigna por el secretario por aplicación del art. 394.3 de la L.E.C., ("el litigante recurrido al que se impusieran las costas sólo estará obligada a pagar de la parte que corresponda a Abogados, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del procedimiento") en el presente caso 620,79 Euros, por tanto la cantidad máxima que vendrá obligado a pagar al vencido es de 206,93 Euros, y no de 1.044 Euros como se estipula en la tasación.
Los honorarios que se reclaman son indebidos habida cuenta que estamos ante un Procedimiento en el que no es preceptiva la intervención de Letrado, por lo tanto deberá de acogerse la impugnación formulada en primer lugar por indebidos y subsidiariamente por excesivos».
(3) Comunicada la impugnación, la Letrada Doña Carmen evacuó oposición con base en que «... El hecho cierto es que la minuta por mí presentada se limita a reflejar de manera fiel lo establecido por las Normas Orientadoras aprobadas por el Ilustre Colegio profesional del...
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