SAP Lleida 129/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2008:206
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 566/2007

Juicio verbal núm. 1408/2006

Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 129/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de abril de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 1408/2006, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 566/2007, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007. Es apelante la parte demandada SOCIETAT DE CAÇADORS DE SERÒS, representado/a por el/la procurador/a CRISTINA FARRE PRUNERA y defendido/a por el/la letrado/a MERCEDES BOVE BARBERA. Es apelado/a la parte actora Juan Ramón y LIBERTY SEGUROS, representado/a por el/la procurador/a PAULINA ROURE VALLES y defendido/a por el/la letrado/a Jordi Albareda Cañadell. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2007, es la siguiente:

"Que estimando íntegramente las demandas acumuladas interpuestas por la Procuradora Sra. Roure Vallés, en nombre y representación de "LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA" Y D. Juan Ramón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada SOCIEDAD DE CAZADORES DE SERÓS a que abone a Liberty la cantidad de 703,38 euros y al Sr. Juan Ramón la suma de 375 euros, a dichas cantidades se habrá de aplicar el interes legal del dinero desde la fecha de presentación respectiva de cada demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, SOCIETAT DE CAÇADORS DE SERÒS interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14 de abril de 2008 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurrente parte en su escrito de apelación del hecho que en la fecha en que se produjo el accidente de tráfico que motiva este proceso ya estaba en vigor la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual incorporó a este texto articulado sobre legislación vial una Disposición Adicional Novena que, con ámbito de aplicación estatal, dice: "En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización". No discuten los apelados que el accidente no fue resultado de una acción de cazar, motivo por el que debemos centrarnos en los argumentos expuestos por la apelante por los que considera que no debe responder de los daños...

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