SAP Tarragona 130/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:460 |
Número de Recurso | 9/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 9/2008
ORDINARIO NUM. 91/2007
VALLS NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a 16 de abril de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Socitat de Caçadors
del Remei, representada por la Procuradora Sra. Rosa Elías Arcalis y defendida por el Letrado Sr. Diez Figuerola en el Rollo nº
9/2008, derivado del Ordinario del Juzgado de 1ª Instancia nº 91/2007, al que se opuso Luis Enrique, representado por
el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mora.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Luis Enrique contra la Societat de Caçadors El Remei y por lo tanto: Primero.-Condeno a la Sociedad de Caçadors El Remei D'Alcover a abonar al actor la cantidad de 4.749,08 euros. Segundo.- Condeno a Societat de Caçadors El Remei d'Alcover al abono del interés legal del dinero incrementado en dos puntos sobre la cantidad de 4.749,08 euros a devengar desde la fecha de la presente resolución. Tercero.- No se hace especial pronunciameinto en costas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Socitat de Caçadors del Remei en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Luis Enrique se formulo oposición.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
El recurso se alza contra la condena a la sociedad demandada por los daños causados a un automóvil por la colisión con un jabalí procedente del coto de aquélla, y lo hace imputando a la sentencia recurrida que establece una particular teoría de equiparar la falta de conservación al no vallado de los terrenos.
La cuestión debatida fue afrontada en diversas sentencias de esta Audiencia, tanto de la Sección 3ª como de la 1ª, en un sentido coincidente en la orientación seguida. De ellas, la de esta Sección de 29 de noviembre de 2007 estableció que con la nueva regulación (Disposición Adicional Novena de la ley 17/2005 ) se ha producido un retorno al sistema de responsabilidad subjetiva para los casos de accidente de circulación causados por atropello de animales...
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