SAP Burgos 191/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:245
Número de Recurso140/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00191/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000284

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 191

En Burgos a Tres de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo 0000140 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Mauricio representado por la procuradora D. MARIA JOSE MARTINEZ AMIGO, y asistido por el Letrado D. ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN, y como apelado SOCIEDAD DE CAZADORES DE GUMIEL DE HIZAN (BURGOS) COTO DE CAZA: BU-10.011.- representado por la procuradora Dña. PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN, y asistido por el Letrado D. RICARDO GIL COSPEDAL, sobre Reclamación de cantidad, por irrumpir un jabalí en la carretera y ocasionar daños en el coche R-....-MR. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador Sr/a. E. Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de Mauricio frente a COTO DE CAZA BU-10.011 SOCIEDAD DE CAZADORES DEPORTIVOS DE GUMIEL DE NIZAN, absolviendo a esta última de las pretensiones contra ella ejercitadas, con imposición de Costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación del Procurador D. José Enrique Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de D. Mauricio se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 02 de Mayo de 2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas de instancia a la parte demandada.

Como señala la propia parte apelante la cuestión jurídica controvertida, que se plantea previamente, concierne a la legislación aplicable al accidente litigioso, ocurrido el día 30 de septiembre de 2005, si la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, 19 de julio, de Seguridad Vial, o el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, 4/1996, de 12 de julio, en su redacción originaria - antes de la modificación producida por la Disposición Final Cuarta de la Ley de Las Cortes de Castilla y León 13/2005, de 27 de diciembre, respecto del art. 12.1 de la Ley de Caza de Castilla y León, que se remite a la legislación estatal que resulte de aplicación-.

Se trataría, pues, del periodo transitorio entre la entrada en vigor de aquella Ley y esta última; circunstancia que concurre en el supuesto enjuiciado.

TERCERO

Sobre esta cuestión, ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en Sentencia de 18 de abril de 2007, en el sentido de aplicar la Disposición Adicional Novena, como hace la sentencia de instancia, en base a la siguiente argumentación: "Aunque en la Exposición de Motivos de la citada Ley nada se dice sobre la conveniencia y oportunidad de regular en ella el tema de la responsabilidad civil en accidentes de tráfico por atropellos a especies cinegéticas, parece que la finalidad de la Disposición Adicional Novena de la Ley de Seguridad Vial es clara; establecer un régimen de responsabilidad civil en materia de atropellos de especies cinegéticas, uniforme y común en toda España.

El fundamento constitucional de esta regulación puede hallarse, en principio, en el artículo 149.1.21ª que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de "tráfico y circulación de vehículos a motor", pero mas propiamente en el artículo 149.1.8ª que dispone asimismo a favor del Estado, con carácter exclusivo, la competencia en materia de "legislación civil". Estamos ante la regulación de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor en los que intervine una especie cinegética por lo que su acomodo mas lógico se enmarcaría, no tanto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a...

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