SAP Valencia 250/2000, 4 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:2000:7674 |
Número de Recurso | 238/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 250/2000
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. VICENTE URIOS CAMARASA
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA
En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Valencia en autos de juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 499/99 .
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Dª. Francisca , representada por la Procuradora Dª. Rosa Correcher Pardo y defendida por la Letrada Dª. Sofia Doménech Suárez, y como apelada la demandante Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia y defendida por el Letrado D. José Luis Ponz Romero, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Valencia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMABA la oposición formulada por los demandados Raquel Y Francisca y en su mérito DEBIA ORDENAR Y ORDENABA seguir la ejecución conforme a la demanda interpuesta por el Procurador Onofre Marmaneu Laguía en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA y en su consecuencia PROCEDE dictar SENTENCIA DE REMATE contra Raquel Y Francisca mandando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienesembargados a, y con sus productos dar el entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, en la cantidad de 387.582 pesetas de principal; más los intereses correspondientes y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma y, admitido que fue el recurso, se remitieron los autos a este Tribunal, recibiéndose el treinta de octubre de dos mil, previo emplazamiento de las partes, en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 24 de noviembre de 2000, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
Se aceptan los antecedentes de hecho y no los fundamentos de derecho en lo que se opongan a lo que después se dirá
La apelante sostuvo todas las excepciones que refleja en su formalización de la oposición, lo que motivó que la ejecutante apelada recordase, acertadamente como ya había hecho al contestar a la oposición, que estaba actuando una acción cambiaria ejecutiva en la que sólo cabe oponer lo que se establece en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y no lo establecido en el artículo 1464 y en los números 1 y 2 del 1467, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, este Tribunal no va ni a estudiar las tres últimas excepciones sostenidas en este recurso por la apelante, que coincide con las alegaciones tercera, cuarta y quinta del escrito de oposición. Sólo han de estudiarse la falta de legitimación pasiva, alegación segunda, y la falta de formalidad del pagaré que se emitió en blanco.
La apelante está trayendo por vio de oposición, de manera desordenada y fraccionado en diversas alegaciones que intenta encajar en los distintos motivos que articula, todas sus relaciones con el ejecutante, relativas al préstamo del que derivo la ejecución que nos ocupa, negando su falta de legitimación pasiva y sosteniendo que hay una sentencia de un declarativo que condena a una entidad, tercera en esta litis, a pagar las cuotas del préstamo. La apelante, sin siquiera intuir el alcance de lo que está trayendo al pleito, está preguntándose si tiene que pagarse por algo que no se tiene; y el juez, sin encontrar tampoco respuesta, se cuestiona en la sentencia que "difícilmente puede articularse una relación entre actor y demandada, cuya base sea la utilidad otorgada por quienes en su día solicitaron préstamo, salvo que aquella utilidad hubiere sido motivo determinante para la concesión del préstamo. Ello por dos ordenes de razones: primero, porque aquí lo que se está ejecutando es un pagaré, cuya normativa, por aplicación del art. 94, resulta ser la de la letra; y en segundo lugar, porque ni siquiera en el contrato de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Nuevamente sobre los grupos de contratos en el Crédito al Consumo: las aportaciones de la jurisprudencia desde la perspectiva de la Ley 16/2011, de 24 de junio de Crédito al Consumo
...se prestó atención a la exigencia de la exclusividad para determinar la concurrencia de los contratos vinculados. Así en: SAP de Valencia de 4 de diciembre de 200022, SAP de Barcelona de 31 de enero de 200223, SSAP de Málaga de 17 de enero de 2002, 8 de marzo de 2002, 10 de mayo de 2002, 12......