SAP Barcelona 660/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2004:14553
Número de Recurso579/2004
Número de Resolución660/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 579/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 812/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 660

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 812/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de HELIEUROPA SERVICES, S.A., representada en esta Alzada por el Procurador D. Federico Gutierrez Gragera y asistida del LetradoD. Jordi Pardo Fortaner, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y asistida del Letrado D. José Ignacio Antón Garijo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la empresa Helieuropa Services, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, al pago de 262.500 dólares americanos o su equivalente a euros al día siguiente del vencimiento de la obligación, más los intereses moratorios señalados desde esa misma fecha en el fundamento jurídico quinto, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio deriva del impago de un crédito documentario irrevocable emitido por BANCO DE BOGOTÁ a favor del demandante y confirmado por el banco demandado. El referido crédito se correspondía con la mitad del precio de una operación de venta que el demandante había efectuado de un helicóptero a determinada sociedad con establecimiento en Colombia.

La sentencia apelada estima la demanda y contra dicha resolución recurre el banco demandado trayendo a esta alzada la totalidad de las razones expuesta en su defensa ante el Juzgado.

SEGUNDO

El Juzgado expone con claridad el contenido propio del crédito documentario y acude, en la solución del conflicto, a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional a cuyo texto (versión 1993) ambas partes se sometían. En lo menester damos por reproducidas las explicaciones contenidas en la sentencia de instancia sobre esta materia, incluida la referencia a las obligaciones del banco confirmador, en este caso, el demandado.

Lo que sí quiere resaltar este Tribunal es que el crédito documentario enjuiciado, a más de los documentos habituales, contenía también la exigencia de un certificado de aeronavegabilidad del helicóptero objeto de la compraventa. Tal certificado -colombiano- inicialmente estaba incluso condicionado a la extensión de un documento suscrito por ambas partes, lo que indudablemente podía plantear serios problemas de disponibilidad, por lo que consiguió modificarse aquella condición por otra cláusula del tenor siguiente "acompañado por fotocopia del certificado de aeronavegabilidad colombiano de la aeronave A-Bell-205 S/N 4009 o cualquier documento original o copia que acredite la aeronavegabilidad de la aeronave".

Nos parece más lógico el argumento expuesto en su momento por el Banco de Colombia, emisor de la carta de crédito, cuando insiste en que la citada condición del comprador se refería a certificado de aeronavegabilidad colombiano y no de otra nacionalidad porque corresponde a la lógica de la operación de una aeronave que tiene que estar en condiciones de volar legalmente en Colombia y a la lógica de que es el comprador quien está imponiendo esta condición, y a la lógica que cualquier otro certificado español queda ineficaz al desmontarse el aparato y darse de baja en el Registro español, paso previo necesario para darlo de alta en el Registro de Aeronaves colombiano. Por el contrario, la argumentación del demandante nos parece poco consistente cuando alega que el sentido de tal requisito queda cumplido con la presentación de un documento que a más de invalido en España según su propio texto, era intrascendente para la operación porque el certificado español desaparece al desmontar la aeronave para su embarque y darla de baja en el Registro de Aeronaves, por lo que de nada servía al comprador. Si en nada servía al comprador no parece muy lógico que el comprador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El contrato de crédito documentario
    • España
    • La contratación bancaria Los contratos bancarios Contratos de intermediación en los pagos
    • 28 Octubre 2007
    ...documentario en diversas sentencias entre las que cabe destacar STS de 10 de noviembre de 2005 (RJ 2005/7624), la SAP de Barcelona (sección 16ª) de 2 de diciembre de 2004 (JUR 2005/96), SAP de Madrid (sección 14ª) de 16 de diciembre de 2004 (2005/50614). Page Por último, aunque a ello no se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR