AAP Madrid 278/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5258
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00278/2005

Fecha: 9/05/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 109/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. María Esther

PROCURADOR: D. FERNANDO DÍAZ-ZORITA CANTO

Apelados: Dª. Luz, Dª. Araceli

PROCURADOR: Dª. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 1144/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1144/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 109/2004, en los que aparece como parte apelante: Dª. María Esther representado por el procurador D. FERNANDO DíAZ-ZORITA CANTO, y como apeladas: Dª. Araceli, Dª. Luz representadas por la procuradora Dª. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1144/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 60 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Vacas Hermida, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, se dictó sentencia 209/03 con fecha once de Noviembre de dos mil tres, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Pilar Pérez González en nombre y representación de Dª. Araceli y Dª. Luz:

  1. - Declaro que Dª. María Esther adeuda a los actores la suma de 44.404,88 euros más los intereses desde la reclamación extrajudicial.

  2. - Se condena a la demandada a pagar a las demandantes la cantidad de 44.404,88 euros en concepto de principal, más los intereses desde la reclamación extrajudicial realizada el 14.10.02.

  3. - Se condena a la demandad al pago de las costas del juicio."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Fernando Díaz-Zorita Canto, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Dª. María Esther plantea en la primera de sus alegaciones de su recurso de apelación la falta de legitimación activa al entender que no se incluyó entre los bienes y derechos adquiridos por las actoras a título hereditario, el crédito reclamado por importe de 44.404, 88 ?. Debe puntualizarse cómo este dato se refiere en dicha alegación al Acta de Declaración de Herederos (doc. nº. 2 de la demanda) si bien el documento correspondiente sería el nº. 3, es decir, la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia por el fallecimiento de D. Plácido otorgada el 23 Julio 2000 ante el Notario de Madrid D. Fernando Molina Stranz con el nº. 600 de su protocolo (folios 36 y siguientes). Y sobre la alegada excepción, que en ningún caso sería procesal pues integra un requisito de fondo de la acción ejercitada, la apelante argumenta que la adición del crédito a los efectos de adicionarse la partición (ex art. 1079 del Código Civil) requeriría la aceptación de aquél según se desprende del contenido del último párrafo de la alegación comentada. Textualmente dice que <> (transcribiendo el particular de la sentencia) <>, refiriéndose a la inexistente aceptación, lo que parece supeditar la adición a una previa aceptación del crédito, sistema que viene a...

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