SAP Barcelona 12/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:593
Número de Recurso419/2003
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 419/2003-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 76/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 76/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sabadell, a instancia de MARFON TEXTIL S.L., representada por el Procurador D. Francisco Ricart Tasies y asistida del Letrado D. Agustí Ferrer Gratacós, contra FULBI SPORT S.C.C.L., rebelde, D. Darío, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gros Días y asistido del Letrado D. Jordi Jara Lorente, D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª. Nieves Cano López y bajo la dirección del Letrado D. José Marín Gelabert, y D. Marcos, con la misma representación y defensa que el anterior, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 2 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda del juicio ordinario nº. 76/2001, interpuesta por el Procurador Sr. Ricart Tasies en nombre y representación de la entidad MARFON TEXTIL S.L. contra los demandados FULBI SPORT S.C.C.L., en situación procesal de rebeldía, Darío (...), Gonzalo (...) y contra Marcos (...), debo condenar y condeno a la entidad FULBI SPORT S.C.C.L. a que abone a la actora la cantidad de SETECIENTAS DOS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS (702.493 ptas.) o su equivalente en euros, más los intereses legales de esta cantidad, y debo absolver y absuelvo a los demandados Darío, Gonzalo y Marcos de las pretensiones deducidas por la actora frente a ellos, con condena en costas para la entidad demandada condenada, y en cuanto a las causadas a los demandados absueltos, serán de imposición a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para la votación y fallo, que se celebró pasado 23 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, MARFON TEXTIL S.L., que había demandado a FULBI SPORT S.C.C.L. en reclamación de un crédito de origen contractual y, acumuladamente, a los miembros de su consejo rector, ejercitando contra éstos la acción de responsabilidad prevista en el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas Catalana (aprobada por DL de 10 de febrero de 1992) y con fundamento así mismo en los artículos 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por negligencia en el desempeño de sus cargo al no haber disuelto la sociedad cooperativa pese a concurrir causa para ello y no haber depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, apela la Sentencia que estimando la reclamación frente a la cooperativa deudora rechazó sin embargo la pretensión de condena solidaria de los miembros del consejo rector.

SEGUNDO

La Sra. Magistrada de primera instancia razonó, fundamentando la desestimación de la demanda frente a estos últimos, que la Ley de Cooperativas Catalana configura en su artículo 45 una acción de responsabilidad por daño que requiere para su éxito la cumplida demostración de un daño, una actuación negligente imputable a los gestores y una adecuada relación de causalidad entre éste y aquél, no habiéndose acreditado en el caso esa relación de causalidad entre la conducta negligente imputada a aquéllos y el daño alegado (no se ha probado que la conducta de los administradores haya causado un daño directo a la actora...), por más que debiera admitirse que la cooperativa había desaparecido del tráfico y que no había depositado sus cuentas en el Registro Mercantil.

Analizó igualmente la pretendida responsabilidad desde la perspectiva del régimen sancionador que consagra el art. 262.5 del TRLSA (en general, por el incumplimiento de la obligación de disolver mediando causa para ello), alcanzando la misma solución por no estimar probada la causa de disolución invocada en la demanda...

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