SAP Sevilla 287/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PÉREZ
ECLIES:APSE:2003:1976
Número de Recurso1789/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZD. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVOD. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

mc03-1789

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, sn.

Proc. Origen: Juicio de Menor Cuantía número 42/01

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1789/03

SENTENCIA N° 287/03

Ilustrísimo Señor. Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimo Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados comoprocedimiento ordinario de Menor Cuantía con el número 42/01 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES LOPEZ ACOSTA SL. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20/11/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 20/11/02, que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de la Entidad Construcciones López Acosta SL. debo absolver y absuelvo a la Entidad Red de Banda Ancha de Andalucía, SA., representada por el procuradorde los Tribunales Don Angel Martinez Retamero, de las pretensiones exigidas en su contra, y todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas devengadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que unavez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES LOPEZ ACOSTA, denuncia quiebra de los principios de igualdad procesal, dispositivo y de aportación de parte, que ha ocasionado indefensión a la parte actora, la referida apelante, y, consiguientemente, vulneración de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías recogidos en él art. 24 de la CE, cuestionándose así la diligencia para mejor proveer acordada en la instancia con fundamento en el art. 340 de la LEC de 1881, que acordó traer a los autos las certificaciones de la entidad bancaria BARCLAYS para acreditar el contrato de CONFORMING acordado entre la demandada y dicho Banco el día 23/3/2000 que dio lugar al pago a SINTEL de 232.000.000 ptas., entendiendo la parte recurrente que proceder del juzgado supuso extralimitación en las facultades que le asisten al acordar una prueba que la parte debió aportar con la contestación a la demanda y que el juzgado, para suplir su negligencia, nunca debió acordar de oficio en elcontrovertido trámite.

Al respecto, no hay que olvidar que las denominadas diligencias para mejor proveer tienen una naturaleza facultativa, potestativa, discrecional y soberana del juez "a quo" (entre otras, STS- 29/9/2001), que le atribuye al mismo una iniciativa probatoria que no vulnera el principio dispositivo, singularmente en su manifestación de rogación de parte (STS-8/2/2000), cuya finalidad es complementaria a la actividad probatoria desarrollada en el proceso, para que el tribunal refuerce su propia convicción sobre la problemática de la cuestión debatida (STS 23/5/94), y que solo se ve limitada para evitar supuestos...

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