SAP Jaén 145/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2005:386
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 145

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veinte de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 262 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 74 del año 2005, a instancia de Cruz del Lloro S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Ocaña Toribio y defendido por el Letrado Sr. Martínez Aguilera, contra Ilmo. Ayuntamiento de Martos, representado en la instancia por el Procurador Sr. Carazo Carazo y defendido por el Letrado Sr. Varón Cobo y contra Ingeniería y Actuaciones S.L., declarado en rebeldía y con la intervención de Construcciones Exagayca S.L., representada por el Procurador Sra. Jiménez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Castillo Codes.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 5 de Noviembre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de estimar la demanda interpuesta por la Procuradora SRA OCÑA TORIBIO, en nombre y representación CRUZ DEL LLORO, S.L., contra INGENIERIA Y ACTUACIONES S.L, y el AYUNTAMIENTO DE MARTOS, condenando a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS, cantidad incrementada con el interés legal a partir de la fecha de la presente sentencia. No ha lugar a lo solicitado por CONSTRUCCIONES EXAGAYCA en cuanto tercero interviniente. Las costas se impondrán a los demandados , a excepción de las causada por CONSTRUCCIONES EXAGAYCA, que serán abonada a su costa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el tercero interviniente Proyectos y Construcciones Exagayca S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en incongruencia de la sentencia, la improcedente atribución de crédito refaccionario al de autos y que no concurren los requisitos exigidos para la acción directa del art. 1597 del Código Civil solicitando la revocación de la Sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora y demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima demanda formulada por la actora, se alza la entidad Proyectos y Construcciones Exagayca, S.L., tercero interviniente, al amparo de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , alegando como motivos de impugnación, incongruencia de la sentencia recurrida, por estimación de la pretensión de la actora en virtud de una acción no ejercitada por la misma; por entender que la actora ejercita la acción directa del art. 1597 del Código Civil , y del fundamento cuarto de dicha resolución se deduce que estima la demanda por considerar su derecho de crédito insatisfecho de carácter refaccionario, por lo que con carácter subsidiario alega la improcedente atribución de dicho carácter refaccionario al crédito de la actora y por último que no concurren los presupuestos fácticos y jurídicos del art. 1597 del Código Civil , por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se absuelva al Excmo. Ayuntamiento de Martos de la condena de la que ha sido objeto.

Ciertamente, la entidad recurrente, lo es en su condición de tercero interviniente, art. 14 de la L.E.C . la legítima para ello, pues si la finalidad de la L. E.C. 1/2000 de 7 de enero , nace desde la óptica de proteger el derecho de todos a una tutela judicial efectiva, art. 24 de la C.E ., coincidiendo en el anhelo y necesidad social de una justicia civil nueva, caracterizada precisamente por su efectividad y si en la concreta tramitación de los procesos, se hace intervenir a personas distintas de la parte demandante y la parte demandada, pero con el otorgamiento a los mismos de derechos, unidos al propio objeto del proceso y a ser ejercitados en el mismo proceso lo adecuado y conforme a los postulados de justicia establecidos por el legislador, hacen necesario determinar la existencia de casos especiales de legitimación, distintos de la consideración de parte demandante o parte demandada pero que quedan amparados por los mecanismos de defensa, entre ellos el ejercicio de los recursos que la propia Ley establece.

Pues bien, sentado lo anterior, el primer motivo de impugnación se refiere a la incongruencia que entiende incurre la sentencia.

Al respecto, en efecto, los tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes se hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en sus escritos de alegaciones que son los rectores del proceso. Así lo exigen los principios de rogación ( sentencias del T.S. de 20-9-96, 11-6-1997 ) y de contestación ( sentencias de 30-1-1990 y 15-4-1991 ) por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y...

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