SAP Asturias 343/2003, 14 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2003
Fecha14 Julio 2003

RECURSO DE APELACION 242 /2003

En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº343

En el Rollo de apelación núm. 242/03, dimanante de los autos de juicio civil de Division Herencia 427/01, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca, siendo apelante DOÑA Valentina , D. Ángel Jesús , DOÑA Consuelo , DOÑA Mariana , demandantes en Primera Instancia y como parte apelada DON Francisco Y DON Matías , demandados en dicha instancia, representados por el Procurador Sr. Francisco Javier Alvarez Riestra y asistido/a por el Letrado Dª Ana Mª Rodríguez Fernández; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo parcialmente la impugnación efectuada por el Procurador Sr. Corpas Rodriguez, en la representación que tiene atribuida, del cuaderno particional elaborado por el Letrado Sr. Fernandez Lebredo y acuerdo la rectificación de dicho cuaderno de fecha 19 de diciembre de 2002, en el sentido de incluir, en la base tercera ( y en todas las demás en que, como consecuencia de ello, resulte) como heredera de la causante, en cuanto hija de su hijo fallecido, a Doña Lorenza , en todo lo demás se mantiene el cuaderno impugnado. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Francisco y D. Matías oposición al recurso de apelación.Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el dia 9 de Julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formalizada oposición a las operaciones divisorias llevadas a cabo por el contador en procedimiento de división de herencia, y no lograda la avenencia entre los herederos en la comparecencia a la que fueron convocados en el termino establecido en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la practica de la prueba propuesta y que se reputó pertinente se dictó sentencia estimando parcialmente la misma en el solo extremo de proceder la inclusión como heredera de la causante, en cuanto hija de un hijo fallecido, a la menor Lorenza ; pronunciamiento frente al que se alzan los impugnantes reiterando el resto de los motivos de oposición articulados inicialmente a la vez que, con carácter previo, denuncian la existencia de un vicio de nulidad en el procedimiento seguido por infracción de normas procesales que fundan en habérseles negado en el acto del juicio verbal, al que remite el art. 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posibilidad de efectuar alegaciones tras la practica de la prueba, lo que estiman vulnera el art. 447.1 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. Vulneración la citada que, se invoca, les habría causado indefensión al no habérseles dado la posibilidad de invocar la normativa urbanística que contradice en parte la fundamentación de la sentencia desestimando su pretensión.

Tal nulidad no puede ser acogida y ello por un doble orden de razones: en primer lugar porque el art. 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se invoca como infringido, según asi resulta de su propio tenor literal, no alude a esa obligación de dar a las partes un tramite de alegaciones a las pruebas practicadas sino a las alegaciones iniciales de las partes en la vista, esto es propiamente a la fase de alegaciones orales fundamentadoras de la pretensión y oposición articuladas en este juicio verbal a que se refiere el art. 443.2 de la propia Ley Procesal, y

En segundo lugar porque aun cuando pudiera compartirse la tesis contraria del recurrente en base no a lo dispuesto en el precepto invocado como infringido ya citado, sino en el art. 185.4 de la propia L.E.Civil que si establece esa posibilidad de un tramite sucinto de alegaciones al resultado de la prueba practicada, no concurriría el requisito de indefensión material, siempre necesario para dar lugar a toda nulidad de actuaciones, desde el momento en que la merma del derecho de defensa invocado en su apoyo ha sido subsanado...

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