SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2001

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:2001:3714
Número de Recurso778/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARDA

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 407/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de PUIG RIUS, S.L. representada por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y dirigida por el Letrado D. Manuel Giménez Guardia, contra D. Luis Antonio , Dª. Laura , Dª. Regina e IGNORADOS HEREDEROS Roberto , representados por el Procurador D. Antonio Para Martínez, y dirigidos por el Letrado D. Luis Zanón Masdeu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispasitiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de Puig Rius, S.L., absolviendo a los ignorados herederos de D. Roberto y a D . Regina , condenando a D. Luis Antonio y D . Laura al pago de la suma de 1..637.715 ptas., más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de gastos de pupilaje de la motocicleta marca Yamaha modelo J600, matrícula D-....-DL propiedad de D. Roberto , a razón de 600 ptas diarias desde el día 1 de octubre de 1.999, intereses legales y costas del juicio".

SEG.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 15 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo coincidente los de la apelada y:

PRIMERO

La entidad actora Puig Rius S.L en la demanda origen del presente procedimiento de Menor Cuantía, reclama la suma de 1.637.715 pesetas, mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de gastos por pupilaje de la motocicleta D-....-DL , propiedad del fallecido, padre y esposo de los demandados, Dª Laura , D. Luis Antonio y Dª. Regina , o los ignorados herederos de D. Roberto , resultante de computar a razón de 600 pesetas diarias, los días transcurridos desde el día 1 de octubre de 1.999, fecha en que se cerró la factura por ese concepto. .

. SEGUNDO.- La sentencia recurrida de 1º Instancia, acepta parcialmente la pretensión, condenando al pago de la suma reclamada a los hijos de fallecido, y absolviendo a Dª. Regina e ignorados herederos del pago, conforme a la pretensión económica de la demanda.

TERCERO

Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados condenados D. Roberto y Dª Laura , alegando la inexistencia de los requisitos condicionádores de la exigibilidad derivada de la gestión de un negocio ajeno, por no tratarse de gastos útiles y necesarios, y además un malicioso retardo en la reclamación, teniendo en cuenta que la motocicleta, fue depositada, por indicación de la Guardia Civil en el año 1.992, a consecuencia del accidente en que perdió la vida su padre, y evidentemente, el presentar una factura el día 1 de octubre de 1.999, los costos de la misma, son superiores al propio valor intrínseco de la cosa (chatarra o restos de la motocicleta), lo que es suficiente a considerar una mala fe, al tardar mas de siete años, en formular la reclamación, invocando además, la prescripción de la acción de reembolso, que en definitiva deriva de culpa extracontractual cuyo plazo de vigencia es de un año, según el art° 1.968 del Código Civil.

CUARTO

A los efectos de la correcta solución de la problemática planteada en esta alzada, son...

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