SAP Barcelona 273/2007, 7 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución273/2007
Fecha07 Mayo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 61/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM.591/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 273

Ilmos. Sres.

  1. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

  2. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 591/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Barcelona, a instancia de D. Aurelio, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., D. Cesar y D. Eduardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Septiembre de 2.006, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Aurelio contra DON Eduardo, DON Cesar y contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo al actor el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación la parte codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis DON Aurelio, alegando no solo la cotitularidad de las cuentas de BBVA sino que el dinero de las mismas le pertenece al actor y no a lo otra cotitular DOÑA Daniela interesa frente a los hijos de ésta DON Eduardo y DON Cesar y frente a dicha entidad bancaria que se declare: 1º) Que el dinero depositado en las cuentas son propiedad plena y exclusiva del demandante; 2º) que éste tiene derecho a disponer del dinero y de los intereses; 3º) que se condene al Banco demandado a la entrega del dinero. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora.

TERCERO

Los argumentos vertidos mediante el escrito de recurso no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la resolución de primer grado, procediendo abundar y precisar:

  1. Por lo que se refiere a la incongruencia invocada por el recurrente, en el sentido de que la sentencia pronuncia que el dinero es de la fallecida Señora Daniela, carece de sentido y razón. Obviamente el Banco es depositario del dinero, por lo que la sentencia, en línea con lo alegado por la entidad bancaria codemandada debe razonar la causa de la improcedencia de la entrega. También se alega, paradójicamente falta de motivación de la sentencia, lo cual no puede ser aceptado porque con tal motivo del recurso se mezclan argumentos heterógeneos como son tanto los relativos a la falta de motivación, como los correspondientes a no valorar la prueba propuesta, lo que es por completo, inconsistente y, sobre todo la motivación existe a lo largo del articulado extenso de la sentencia...

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