SAP Barcelona 38/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:674
Número de Recurso719/2004
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 719/2004-C

JUICIO VERBAL Nº 468/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS (ant.Cl-7)

S E N T E N C I A N ú m. 38/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 468/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant. Cl-7), a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. representado por la Procuradora Dª. María Pilar Albacar Arazuri, contra Dª. María Inés y D. Ramón incomparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Diciembre de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo desestimar íntegramente la demanda presentada por la entidad Banco Popular Español representado por la procuradora Sra. Trullas contra María Inés y Ramón, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que nada manifestó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa el litigio sobre la reclamación que efectúa Banco Popular Español, S.A., del saldo resultante a su favor de una cuenta corriente abierta en su oficina de Caldes de Montbui por Dña. María Inés y D. Ramón. En la solicitud de procedimiento monitorio presentada inicialmente se indicaba que el aludido saldo ascendía, en 14 de julio de 2003, a la suma de 1.345,81 euros, acompañándose un certificado en tal sentido, expedido por dos apoderados del banco, sin que, en cambio, se acompañase extracto de los movimientos registrados por la cuenta, que sí se aportó en el acto del juicio.

Formulada oposición a la solicitud de procedimiento monitorio, se convocó el juicio verbal correspondiente, que se celebró sin asistencia de los titulares de la cuenta corriente y con práctica, únicamente, de prueba documental consistente en los documentos aportados con la demanda y del extracto aportado al juicio.

El Juzgado desestimó la demanda por falta de prueba de los hechos en que se sustentaba la pretensión de la actora, aduciendo que los documentos aportados son de creación unilateral de la demandante, que no coinciden las cantidades que figuran en el extracto y en la certificación aportados, que no se había incorporado al pleito ni siquiera el contrato de apertura de la cuenta corriente, que habría permitido comprobar si las comisiones que figuran en el extracto bancario se ajustaban a las condiciones de la póliza, concluyendo el Juez por afirmar que faltaba prueba no sólo de la existencia de la deuda, sino de la propia existencia del contrato o póliza de cuenta corriente.

Segundo

Las conclusiones del Juzgado no pueden ser aceptadas completamente, porque no concuerdan con la propia posición que han sostenido los demandados. En particular no puede admitirse que no esté probada la existencia del contrato, pues en su escrito de oposición a la solicitud de procedimiento monitorio los demandados aceptaron la existencia de la cuenta corriente. Las manifestaciones hechas en dicho trámite pueden y deben ser tenidas en cuenta, aunque...

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