SAP Álava 165/2002, 4 de Junio de 2002

ECLIES:APVI:2002:319
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/010751

R. MENOR CUANTIA 143/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 654/00

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Recurrente: Eugenio

Procurador: ALFREDO AJA GARAY

Abogado: JAVIER ALVAREZ DE ARCAYA ESQUIDE

Recurrido: LOGISTICA Y MECANIZACIONES LOYME S.L.

Procuradora: CATALINA BENGOECHEA MARTORELL

Abogado: JOSE MARIA URANGA AYESTARAN

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Señores D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha

dictado el día cuatro de Junio de dos mil dos,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 165/02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 143/2002, procedente del Juzgado de

primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, dimanante del Juicio de menor Cuantía núm. 654/00, promovido por D. Eugenio dirigido por el Letrado D. Javier Álvarez de Arcaya Esquide y representado por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la Sentencia de fecha 26.2.02, siendo parte apelada LOGÍSTICA Y MECANIZACIONES LOYME, S.L. dirigida por el Letrado D. José María Uranga Ayestarán y representada por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de primera Instancia núm. 6 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DON ALFREDO AJA GARAY, en nombre y representación de DON Eugenio , contra la sociedad mercantil LOGISTICA Y MECANIZADOS LOYME S.L., domiciliada en Legutiano, representada por la Procuradora DOÑA CATALINA BENGOECHEA MARTORELL, absolviéndole totalmente de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Eugenio , recurso el cual se tuvo por interpuesto por Providencia de 15 de Abril de 2002, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por plazo de diez días. Por la representación de Logística y Mecanizaciones Loyme, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, siendo que por Providencia del día 2 de Mayo se tuvo por formalizado dicho trámite. Previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, se elevaron los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibida la causa el 13 de Mayo de 2002 en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del día 15 siguiente se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

DE DERECHO

Se aceptan plenamente los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

En la primera y segunda de las alegaciones del recurso, en definitiva se aduce un error en la valoración de la prueba.

Frente a esta posición, la entidad demandada señala que la Juzgadora de instancia, tras un examen exhaustivo de los documentos y declaraciones de las partes obrantes en los autos, llega a la única posible, como es la de dar plena eficacia al acta de la reunión y a los acuerdos adoptados en la misma.

Pues bien, vistas las alegaciones de las partes, y examinada la prueba practicada no hemos de llegar a otra conclusión que la que se recoge en la sentencia impugnada, pretendiendo la parte actora sustituir el criterio imparcial y objetivo de la Juzgadora, por el subjetivo y parcial de su postura.

A parte de lo reflejado en la sentencia, que es consecuencia de un análisis lógico de la prueba practicada, analizando incluso la misma prueba de confesión del actor, comprobamos que admite que asistió el día 5 de octubre de 2000 a la junta de socios convocada por los Administradores de la Sociedad y a la que asistieron todos los socios (posición séptima); que en tal reunión del día 5 de octubre trataron el orden del día propuesto y discutieron todos los puntos ( posición octava); y más tarde indica que cuando abandonaron la reunión se quedó el asesor de Inversiones Arrate que es el socio mayoritario, y se quedó repasando el acta en el ordenador porque ya la había traído hecha de su oficina( posición 13ª).

Es...

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