AAP Sevilla 18/2004, 30 de Enero de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:231A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7704/03J
JUZGADO: SEVILLA 4
PONENTE: BLANCO
ASUNTO: INCIDENTE
CONFIRMATORIA C/C
A U T O NÚM . 18
Iltmos Sres.:
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON ANTONIO SALINAS YANES
_________________________________________
En Sevilla a treinta de Enero de dos mil cuatro.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 08 de Julio de 2.003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº Cuatro de Sevilla, en los autos nº 918/02 ,promovidos por Sistelmet S.L. contra Hacienda Pública y Fondo de garantía Social , Tesorería General de la Seguridad Social, Transportes Urbanos de Sevilla S.A.M., Caja General de Ahorros de Granada, sobre cuestión de competencia , cuya parte dispositiva dice : Denegar la acumulación a estos autos de los del procedimiento ordinario número 1028/02 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad.-Remitir al citado Juzgado los mencionados autos, a los efectos prevenidos en el artículo 93 de la LEC, interesándole comunique si sostiene o no su pretensión de acumulación.
Apelado dicho auto por el demandado, previa admisión del recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad,
Por resolución de fecha 22 de Enero de 2.004 se señaló la deliberación de este recurso para el día 27 de Enero de 2.004.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo.Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 94.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se somete a la consideración de este Tribunal, la rectitud del auto del juzgado de primera instancia nº 4 de esta ciudad en el que denegaba la acumulación al procedimiento de declaración de quiebra de la mercantil SISTELNET S.L., de otro procedimiento singular seguido en el juzgado número nueve mediante procedimiento ordinario 1028/02. La solución no puede ser otra que la confirmación del auto denegatorio de la acumulación, y no solo porque en puridad la demanda a que dio lugar la incoación del proceso ordinario que se pretende acumular al de quiebra no había llegado a ser admitido a trámite porque el juez a quo al que correspondió en turno de reparto al tener...
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