SAP Valencia 10/2008, 3 de Enero de 2008

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:1533
Número de Recurso381/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

10/2008

ROLLO núm. 381/07 - K -

SENTENCIA número 10/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 3 de enero de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 381/07, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 462/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sueca, entre partes; de una, como demandado apelante, Oscar, Administrador de VENTOSA CABRERA INTERNACIONAL, SL, representado por el procurador Emilio Sanz Osset, y de otra, como demandante apelado, AMERICAN PETROL, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 2 de Sueca, en fecha 8 de febrero de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por AMERICAN PETROL, SL a través de su representación en autos contra don Oscar, debo:

Condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 795,63 euros, más los intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Desestimar la demanda interpuesta por AMERICAN PETROL, SL contra VENTOSA CABRERA INTERNACIONAL, SL."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Oscar se formalizó recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sueca de 8 de febrero de dos mil siete por la que se estima la demanda formulada por la entidad AMERICAN PETROL SL contra el anteriormente expresado sobre reclamación de cantidad en su condición de administrador de la mercantil VENTOSA CABRERA INTERNACIONAL SL a tenor de lo dispuesto en la normativa societaria en orden a la responsabilidad de los administradores respecto de las deudas de la sociedad.

Remitido el recurso de apelación a esta Sección, se apreció por el Tribunal la concurrencia de una eventual causa de nulidad por falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia por razón del ejercicio de la acción de responsabilidad frente al administrador de la sociedad mercantil codemandada, por lo que se dispuso dar Audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes a fin de que en el plazo de diez días pudieran alegar lo conveniente a su derecho.

Con las incidencias que resultan del propio rollo de apelación, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de ser procedente la declaración de nulidad de actuaciones a tenor del contenido del artículo 86 ter de la LOPJ en relación con el artículo 238.2 del mismo cuerpo legal.

La representación de la apelante presentó escrito mostrando su conformidad a la declaración de nulidad.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la apelación en la alzada en los términos que han quedado precedentemente expresados, una adecuada solución de la cuestión controvertida exige hacer una breve referencia al desarrollo del procedimiento en la instancia. Y así, resulta de lo actuado:

La demandante AMERICAN PETROL SL, en fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006 presenta ante el Decanato de los Juzgados de SUECA, demanda en reclamación de cantidad y acumulada de responsabilidad de administrador societario, frente a VENTOSO CABRERA INTERNACIONAL SL y DON Oscar en la que tras expresar los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentaba su pretensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR