SAP Murcia 168/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2005:1897
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 6 8 / 2 0 0 5

Ilmos. Sres.Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a uno de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 473/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Seis , entre las partes: como actora Franco , representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr/a. Nicolás López, y como demandada "Restaurante Casablanca, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Botía LLamas y defendida por el Letrado Sr/a. Pravia Gómez.

En esta alzada actúa como apelante del Edificio Franco , personándose por el Procurador Sr/a Hernández Foulquié, y como apelada "Restaurante Casablanca, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Botía LLamas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de octubre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en representación de Franco contra "Restaurante Casablanca S.L." declarando no haber lugar a lo solicitado y con la condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Franco al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 87/2005, señalándose el día 25 de mayo de 2.005 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia dictó sentencia desestimando la demanda formulada por Franco contra "Restaurante Casablanca, S.L." en reclamación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de su caída en la terraza del restaurante donde se celebraba una boda, por hallarse su piso deslizante y resbaladizo, lo que pretende al amparo de la culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil .

En esta alzada el actor vuelve a insistir en la pretensión de condena de los demandados

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha venido a mantener en numerosas resoluciones dictadas en relación con la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artículo 1902 del Código Civil que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo y por tanto requiere un reproche culpabilístico sobre el eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de dicha Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar tal tipo de responsabilidad, no es menos que deben ser tenidas en cuenta las circunstancias de cada caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR