SAP Murcia 6/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2008:60
Número de Recurso405/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00006/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 405/07

SECCIÓN TERCERA J. Lorca Cinco

MURCIA Ordinario 475/06

SENTENCIA nº 6/ 0 8

Ilmos Sres.

Dª. María Jover Carrión

Presidente

D. Jaime Jiménez Llamas

Dª.Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 575/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca núm. Cinco entre las partes, como demandante/apelante, Don Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo, y como demandada/apelante la mercantil aseguradora REALE (antes AEGON) representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y defendida por la Letrado Sra. Vidal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de mayo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: COPIAR, FOLIO 190.", y Auto de aclaración dictado el 14 de Junio de 2007 en el se acuerda lo siguiente: "Rectificar la parte Dispositiva de la sentencia de 25.05.07 en el sentido expresado en el Fundamento jurídico Único de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Juan Francisco y de la aseguradora REALE (antes AEGON), siendo admitidos en ambos efectos, dándose traslado respectivo a la contraparte que presentaron escritos oponiéndose a los mismos.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta, formándose el Rollo nº 405/07, y examinados los autos, se señaló el día 18 de enero de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, concluye que hubo concurrencia de culpas en el atropello, que distribuye en un 50% para el peatón y en un 50% para el conductor del vehículo, por lo que condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.465'76 euros €, más los intereses legales del 20% desde la fecha del siniestro, conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandante, Sr. Juan Francisco, que no se aquieta con la valoración de la indemnización que se hace en aquélla, e insiste en que el atropello se debió única y exclusivamente a la culpa del conductor del vehículo asegurado por la demandada, por lo que solicita que se condene a ésta a que le pague la cantidad de 6.931'38 euros €, subsidiariamente para el caso de que se aprecie concurrencia de culpas, estime de menor entidad la del actor- recurrente (peatón atropellado), condenando a la aseguradora Reale, S.A. (antes AEGON) a abonar al actor la cantidad proporcional que resulte del porcentaje de culpa de conductor asegurado en la entidad demandada (aplicando dicho porcentaje a la expresada suma de 6.931'38 euros en que son valorados...

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