SAP Madrid 452/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
Número de Recurso | 561/2005 |
Número de Resolución | 452/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00452/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7008500 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 561 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 941 /2004
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
Apelante/s: VIVIENDA GESTION 2000. S.A.
Procurador: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN
Apelado/s: Jesus Miguel, Marí Juana
Procurador: JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA, JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA
SENTENCIA Nº 452
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En Madrid a once de Octubre del año dos mil cinco.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sra. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid bajo el núm. 941/2004 y en esta alzada con el núm. 561/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Vivienda Gestión, 2000, S.A., representada por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín y dirigida por la Letrada Doña Patricia Velasco Domínguez, y, como apelados, Don Jesus Miguel y Doña Marí Juana, representados por el Procurador Don Juan A. Fernández Múgica y dirigidos por el Letrado Don Virgilio Romero Benjumea.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 2 de Marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Juan Antonio Fernández Múgica, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de de Don Jesus Miguel y de Doña Marí Juana, en ejercicio de una acción personal en reclamación de cantidad contra la mercantil Vivienda Gestión 2000, S.A., condenando a la parte demandada al pago a la actora de cuatro mil setecientos diecisiete euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (4.717,84 euros); todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Vivienda Gestión 2000, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando que la misma incurre en error al conceder la estimación del pago del mes de Octubre de 2001, en el que la vivienda se encontraba todavía en período de entrega, por ello lo concedido por ello debe ser excluido, con las consecuencias inherentes en el pronunciamiento relativo a costas; así señala que la sentencia incurre en error al dar por válida la documentación extemporáneamente presentada de contrario en el audiencia previa, referente a los recibos de pago de los alquileres, expresamente impugnados y no adverados por ninguno de los testigos, igualmente impugna la sentencia en cuanto concede credibilidad a los supuestos arrendatarios, debe querer decir arrendadores, negando la cualidad de propietario de uno de ellos, negando, además, la necesidad de los demandantes de ocupar las viviendas, cuyo precio de arrendamiento reclaman, así como la necesidad de cambiar de una a otra vivienda, señalando además que el plazo señalado para la entrega de la vivienda lo fue estimado, así como que la diligencia en el estudio del terreno fue la debida y habitual en todas las obras por lo que es factible la aplicación de la exoneración por cao fortuito o fuerza mayor.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 1 de Septiembre de 2005, con entrada el 7 del mismo mes y año, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.
Para una mejor comprensión de la presente resolución, se hace conveniente realizar una previa síntesis de sus antecedentes y así aparece como por la representación procesal de los ahora apelados, en la demanda rectora del procedimiento, se postula frente a la...
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