SAP Madrid 142/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:6327 |
Número de Recurso | 150/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 142/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00142/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 142/08
RECURSO DE APELACION 150/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En MADRID, a doce de marzo de dos mil ocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 754/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 150/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada CEDIPSA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE DISTRIBUCION DE PETROLEOS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Dª. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ, y de otra, como demandada y hoy apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ, así como demandado y hoy apelado D. Jesús Carlos; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Valdemoro, en fecha 24 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por CEDIPSA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio López Sánchez, contra D. Jesús Carlos y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por el Procurador de los Tribunales D. Vicente García Mochales Benavente, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO -1.866,38€- que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de lademanda, y aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, y, para la entidad aseguradora, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en la fecha de esta sentencia y desde la fecha del accidente, incrementado en un 50 por 100, que se considera producido por días, y, transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, un interés del 20%. Todo ello con imposición de las costascausadas a los demandados por mitad".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, del que se dio traslado a la contraparte quien se...
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