SAP Granada 245/2002, 16 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:743
Número de Recurso887/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2002
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 245

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 887/01 - los autos de Juicio de Cognición número 140/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Jesus Miguel , contra ANFRASA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pastor Cano, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , debo condenar y condeno a la demandada Anfrasa S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Alvarez, a abonar al actor la cantidad de 106.720 pesetas más los intereses legales, así como, al pago de las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La exégesis inicial del artículo 1902 del Código Civil, se realiza sobre la idea subjetiva de responsabilidad por culpa, sin embargo, y así lo recalcan las Sentencias del T.S. de 5 de Febrero de 1991, de 10 de marzo de 1993, y de 21 de Octubre de 1994, paulatinamente se han ido introduciendo variaciones en la posición culpabilista a través de una serie de matices, que si bien han adoptado distintas denominaciones, así, responsabilidad objetiva; por riesgo; inversión de la carga de la prueba, etc... todas van encaminadas hacia un mismo fin: la atenuación del inicial criterio subjetivista del precepto referido, buscando una cierta objetivización, con el propósito de compatibilizar el desarrollo industrial y la mejoría social con una mayor garantía de seguridad para el ciudadano, mediante una más severa responsabilidad para quien utiliza y directamente se sirve de un instrumento generador de riesgo. De éste modo, en atención a la filosofía expuesta, surgen los "Expedientes paliativos de la responsabilidad por culpa extracontractual o Aquiliana", que, como antes se ha dicho, aún cuando basados en el originario elemento subjetivo de la culpabilidad, el que impone el artículo 1902 del Código Civil, han avanzado (evolucionado) a partir de la Sentencia del T.S. de 10 de Julio de 1943, hacia un sistema que acepta soluciones cuasi- objetivas. Con estas nociones, nos aproximamos al argumento "Cuius commoda eius incommoda", que aparece por primera vez, en la Sentencia del T.S. de 14 de Octubre de 1961, y que repitiéndose desde entonces con diversas formulaciones, no quiere decir otra cosa: "Que contrapartida del lucro obtenido por una actividad peligrosa" ("ubi emolumentum, ibi onus"), así Sentencia del T.S. de 31 de Marzo de 1978. "Actividad que crea un posible riesgo dañoso para terceros" (Sentencia del T.S. de 22 de...

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