SAP Girona 677/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteOLGA BAUTISTA CAMARERO
ECLIES:APGI:2007:1847
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución677/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 67/07

JUICIO DE FALTAS N º 917/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE GIRONA

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 677/07

En Girona a diecinueve de noviembre de dos mil siete

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7/02/07 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona en el Juicio de Faltas nº 917/05 seguido por presunta falta de Lesiones habiendo sido partes apelantes D. Donato y la Cía AXA seguros representado por el Letrado D. Josep Viella Massgú y parte apelada D. Jose Miguel representado por el Letrado Dª. Mª Auxiliadora Vela.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Donato como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a Jose Miguel en la cantidad de 23.531,53 euros, más intereses legales, DECLARÁNDOSE la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA Seguros, S.A. en el pago de tal indemnización más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, e IMPONIÉNDOSELES el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Donato y la Cía Axa Seguros alegando error en la valoración de la prueba por valoración errónea de los días de baja y secuelas sufridas.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada a excepción del párrafo tercero se sustituye por el siguiente:

A consecuencia del accidente, Jose Miguel, sufrió lesiones consistentes en contusión en tobillo derecho con laxitud crónica y contusión en muslo con ruptura recidivante del LPAA, que requirieron, además e primera asistencia y tratamiento médico y ortósico, de y tres días de ingreso hospitalario y 248 días de baja 98 de ellos de naturaleza impeditiva. Le restan como secuelas las recogidas en el informe forense a excepción del dolor persistente de hombro y dorso-lumbar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se recoge en la sentencia de esta misma sección de 2 febrero 2006 la cuantificación de los distintos capítulos indemnizatorios a que se refiere el art. 110 del Código Penal es una potestad inherente a la facultad de juzgar, ello sin perjuicio de baremaciones que se establezca por la ley. Esto quiere decir que, por vía de alzada el Tribunal no puede modificar el criterio discrecional del Juez, sino en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas en su sentencia sean arbitrarias, manifiestamente desproporcionadas, o choquen con el resultado de las pruebas practicadas o con el alcance y entidad de la lesión que se trata de resarcir.

La sentencia recurrida se fundamenta de forma expresa y profusamente explicado en el fundamento jurídico tercero de su sentencia, en el informe del médico forense, debiendo recordarse que el perito es una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos, que ayudan al Juez a descubrir la verdad (STS...

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