SAP Las Palmas 443/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2007:3064
Número de Recurso502/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Rosalía Fernández Alaya.

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón.

Don Lucas Andrés Pérez Martín.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de octubre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de Juicio Ordinario nº 752/2004 seguidos a instancia de la mercantil TARIFA VARRILADO SA (TAVASA), apelante, representada en esta alzada por DOÑA MARÍA DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ, y defendida por la Letrada DOÑA REYES HERNÁNDEZ MUÑOZ, apelada, representada en esta alzada por DON ALEJANDRO VALIDO FARRAY, y defendida por la Letrada DOÑA ANYA BALLESTEROS CORREA, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó en los autos del Juicio Ordinario del que dimana el presente Rollo, Sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Desestimo la demanda interpuesta por la entidad Tarifa Varrilado S. A. (TAVASA), representada por la procuradora Doña Carmen Quintero Hernández frente a Doña Camila, representada por el procurador Don Alejandro Valido Farray y absuelvo a esta de todos los pedimentos de la misma, con imposición de costas a la parte actora

.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de febrero de 2006, se recurrió en tiempo y forma en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el citado recurso con base a los fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria, demandada, presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Sin necesidad de celebración de vista en esta alzada, se señaló para discusión, votación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contenido de todo el proceso, así como el del presente recurso, se centra en la posible negligencia mostrada por la agente de aduanas demandada a la hora de entregar una mercancía vendida por la por la demandante. Según ésta, vendió una mercancía a una empresa, ALMACENES GUANARTEME, que le solicitó documentalmetne que la mercancía se enviase a esta isla a través de la demandada. Sin embargo, la demandada, con evidente negligencia en su actuar, entregó la mercancía a un tercero, ALIMENTACIÓN GUANARTEME, que nunca la abonó, y que desapareció, negligencia que provocó un evidente daño cifrado en el valor de la mercancía.

Esta negligencia es negada por la demandada, que se la imputa a la demandante vendedora, alegación que acoge la sentencia impugnada, desestimando la demanda con todos sus pedimentos, pronunciamientos que ataca el recurrente. El presente recurso se centra en una inadecuada valoración de la prueba por la resolución a quo, toda vez que según el recurrente, la negligencia de la demandada ha quedado claramente probada.

Por todo ello corresponde en este proceso analizar si de la prueba practicada en el proceso se ha acreditado que la demandada haya procedido con negligencia tal que haya provocado el daño reclamado. Asentadísima jurisprudencia ha desarrollado los requisitos para que se cumpla el contenido del artículo 1.902 del código civil ; "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", y así la reciente resolución del Tribunal Supremo nº 554/2007 de 7 de mayo establece;

"PRIMERO.- Argumenta la parte recurrente que no concurren en el presente supuesto los requisitos de la culpa extracontractual: a) Una acción u omisión culposa o negligente, b) la producción de un resultado dañoso, y c) el correspondiente nexo causal, ya que en el presente caso se desconoce la causa del accidente, y por tanto la existencia de relación causal. Se añade que, no habiendo probado la parte actora en qué ha consistido la acción u omisión culposa o negligente, ni por tanto la relación de causalidad, bajo una equivocada, para la parte recurrente, distribución de la carga de la prueba, se ha invertido por el Tribunal de instancia la misma para que sea la demandada la que tenga que demostrar cuál fue la causa del accidente.

A juicio de esta Sala, coincidiendo con la Audiencia, concurren los requisitos extracontractual, por lo que no se produce infracción del artículo 1902 del Código Civil. En primer lugar, en cuanto a la presencia de una acción u omisión imputable a la culpa o negligencia de la demandada, ahora recurrente, ésta resulta palmaria, siendo evidente que no se ha agotado toda la...

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