SAP León 254/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2002:1006
Número de Recurso256/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 254/02

ILMOS SRES.

D° JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente

D° ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D° MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

En León a catorce de junio del dos mil dos

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación Civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª Consuelo representado por el Procurador Arias y como parte apelada FERROCARRILES VIA ESTRECHA representado por el Procurador Alvarez Prida Y MAPFRE, Cía de Seguros representado por el Procurador Del Fueyo, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO SR. D° MANUEL GARCIA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala, en nombre y representación de Dª Consuelo contra FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) Y MAPFRE, y en su virtud, condeno a dichos demandados a que de forma solidaria abonen a la actora SESENTA MIL PESETAS ( 60.000 ), más el interés legal, sin imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 23 de mayo del 2001 se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento, remitido el procedimiento a este Tribunal se incoó rollo de Sala y se señaló el día de hoy para la reducción de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

La demanda presentada por la actora basa el ejercicio de su acción en culpa extracontractual o aquilina del artículo 1902 del Código Civil, como consecuencia de las lesiones y días de incapacidad para su trabajo que se produjeron al sufrir un accidente cuando bajaba de un convoy de la codemandada Feve.

La sentencia al analizar la petición concluye que se trata de un supuesto de responsabilidad contractual puesto que en el accidente se vió implicada una viajera, aplicando al efecto la póliza de viajeros que tenía concertada la ferroviaria con la aseguradora codemanda.

Estos dos tipos de responsabilidad objeto de diferente regulación en el código civil, en el artículo

1.101 y siguientes para la responsabilidad contractual y artículo 1.902 y siguientes para la extracontractual, si bien obedece a una misma finalidad: la reparación del daño, presenta unos perfiles distintos, según se ha remarcado por la doctrina científica y por la Jurisprudencia, que pueden resumirse en los siguientes: a/ el distinto origen ya que la responsabilidad contractual presupone una relación jurídica preexistente ( no necesariamente contractual), en tanto que la extracontractual se fundamenta en la existencia de una daño con independencia de relación jurídica entre las partes; b/ la distinta capacidad exigida, puesto que en la contractual carecen de ella los menores no emancipados o los locos, dementes y sordomudos ( Artículo

1.263 del Código Civil), mientras que en la extracontractual puede haber responsabilidad por pactos ejecutados por menores o incapaces( Artículo 1.903); e/ La diferencia distribución de la carga de la prueba del hecho ilícito y de su imputabilidad, puesto que en la contractual le basta al acreedor con probar la preexistencia de la obligación y la realidad del daño como consecuencia del incumplimiento de aquéllas, en tanto que en la extracontractual ( aunque matizado por la moderna corriente de objetivación de la responsabilidad ), quien sufre el daño y reclama por ello ha de probar éste la culpa del agente y la relación de causalidad entre la acción y el daño; d/ diferentes plazos de prescripción.

Si entre las partes no han existido relaciones contractuales precedentes o...

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