SAP Málaga 484/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2007:2073 |
Número de Recurso | 456/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. QUINCE DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO Nº 1.402/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 456/07
SENTENCIA Nº 484/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistradas:
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.402/05 procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA núm. QUINCE de MÁLAGA, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de D. Jose Luis, representado en el recurso por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez y defendido por el Letrado D. Manuel Temboury Moreno, contra ACADEMIA SEDOC y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S. A. DE SEGUROS, representada en el recurso por la Procuradora Dña. María del Carmen Saborido Díaz y defendida por el Letrado D. Ginés Pérez Gómez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga dictó sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco en el Juicio Ordinario nº 1.402/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Buxó Narváez, en nombre y representación de D. Jose Luis, contra Academia Sedoc (Servicios Docentes Integrales) y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
-
) Liberar a Academia Sedoc (Servicios Docentes Integrales) y Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, de toda obligación de pago.
-
) Imponer al demandante las costas procésales devengadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su reclamación, alegando que existe error en la valoración de la prueba, puesto que la matriculación del demandante en la academia donde se impartía el curso no ha sido cuestionada, ni tampoco la relación causal pues la testigo afirma que el actor cayo en su presencia, dando contra el suelo con la cadera derecha.
El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontratual basada en el artículo 1902 del Código Civil, según reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 octubre 1982, 5 diciembre 1983, 9 marzo 1984, 31 enero 1986, 19 febrero 1987 y 19 julio 1993 ) debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de litis pueda ser reprochable culpabilísticamente hablando, a una persona determinada, siendo por ello que para que pueda prosperar la acción ejercitada mediante el dictado de sentencia estimatoria de la demanda deban quedar cumplidamente acreditados en las actuaciones todos y cada uno de los siguientes presupuestos: a) Un hacer u omitir algo que se...
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