SAP Huelva 1/2005, 10 de Enero de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:4
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a diez de enero de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de Juicio de Menor Cuantía nº118/98 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 21 de julio de 2.004 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la excepción de prescripción de la acción de culpa extracontractual ejercitada por la representación procesal de María Milagros y desestimando la acción de culpa contractual ejercitada por la misma contra Jose Ángel , Gonzalo y Beatriz , procede la absolución de los mismos, sin hacer condena en las costas causadas en la instancia."TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación de María Milagros interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 6 de septiembre de 2.004 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que apreciando la excepción de prescripción y desestimando la acción de culpa contractual, absuelve a los demandados sin entrar a conocer de la cuestión de fondo, se alza la actora impugnando ambos pronunciamientos y consiguiente absolución.

Son dos los motivos del recurso: 1- infracción por inaplicación de la doctrina y jurisprudencia consagrada de la unidad de culpa civil, 2- infracción en la aplicación indebida de la doctrina y jurisprudencia que regulan el instituto de la prescripción.

Dado que la juez a quo aprecia la prescripción de la acción de culpa extracontractual, vamos a examinar en primer lugar el segundo de los motivos del recurso, determinar si tal prescripción es acorde a derecho o no, pues la estimación del mismo haría innecesario entrar a conocer del otro motivo.

La juzgadora de Instancia estima la excepción sobre la base de que transcurrió más de 1 año entre la fecha en que se presentó la demanda de conciliación (5-3-97) y la fecha en la que se entabló la presente reclamación (7-4-98).

Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 4-12-95 , entre otras), la prescripción en el ámbito civil constituye una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, que tiene su fundamento en la presunción de abandono de los mismos transcurridos unos determinados lapsos de tiempo y que, por no ser una institución fundada en razones de...

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