SAP Madrid 290/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:9192
Número de Recurso776/2002
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00290/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007922 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 734 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

LGL

De: PREMIUM CIGARS, S.C.

Procurador: GLORIA RINCON MAYORAL

Contra: SISTEMA 4B, S.A., BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A

Procurador: RAFAEL REIG PASCUAL, ANA MARIA ALARCON MARTINEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 22 de junio de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante PREMIUN CIGARS, S.L, y de otra, como apelados-demandados SISTEMA 4 B S.A. y BSCH S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 15 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora GLORIA RINCON MAYORAL, en nombre y representación de PREMIUM CIGARS, S.C. contra SISTEMA 4B, S.A. a quien representa RAFAEL REIG PASCUAL, Y BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por la Procuradora ANA ALARCON MARTINEZ, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad PREMIUM CIGARS S.C interpuso demanda inicialmente dirigida contra SISTEMA 4B, y ampliada después contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A, en reclamación de "cuatro millones cincuenta y cuatro mil ochocientas noventa pesetas 4.054.890ptas) de principal y trescientas cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesetas (348.144ptas) en concepto de intereses por descubierto retroactivamente aplicados... más la cantidad que por intereses legalmente devengados se liquide en ejecución de la misma, ... la condena en costas de la demandada". Petición que fundamentó en los artículos 1101 y 1104 y 1902 y 1903 todos ellos del Código Civil, porque consideró que las demandadas habían procedido ante la existencia de varias operaciones de venta de tabaco a residentes en Estados Unidos realizadas a través de internet de forma indebida a retroceder las operaciones previamente admitidas, sin haber comprobado la realidad de las ventas realizadas; causándole ello perjuicios por el importe que reclamaba.

SEGUNDO

La actora expuso en su demanda que su objeto social era la venta de mercancías a través de INTERNET a escala internacional, la cual tenía lugar tras ponerse en contacto con ella el cliente que había tenido conocimiento de su oferta a través de internet, solicitándole antes de hacer el encargo el importe del pedido, el cuál le era enviado con inclusión de la cuantía de los gastos y del seguro de transporte, una vez recibida esta información el cliente si estaba interesado hacía el encargo informándole de la dirección a la que tenía que enviar la mercancía y su número de tarjeta a la que debía cargar el importe de la compra; ella introducía en el terminal de punto de venta (TPV) el número de la tarjeta que se le había indicado más el importe de la operación, y si ello era aceptado por el SISTEMA DE 4B que era el contratado, procedía a enviar la mercancía a la dirección indicada por el cliente, el cual le mandaba un e-mail confirmándole la llegada del paquete, presentando a continuación la factura de venta a la sucursal bancaria en este caso del Banco Santander Central Hispanoamericano, que le abonaba en su cuenta el importe de la operación tras deducirle las cantidades pactadas.

Alegó la actora en su demanda que ella tenía cuenta abierta en el Banco Central Hispano, sucursal de Sotogrande en Cadiz, a quien solicitó para desarrollar su actividad comercial que era perfectamente conocida por la entidad bancaria el Sistema 4B, sin que le informara de la existencia de otro sistema alternativo o más seguro para desarrollar su comercio por internet; suscribió contrato de afiliación al programa de tarjetas SISTEMA 4B miembro de VISA INTERNACIOANL y MASTERCARD Internacional, el 15 de septiembre de 1997, para instrumentar el cobro de las ventas mediante tarjeta de créditos, utilizando el terminal de punto de venta que el banco demandado le instaló en sus oficinas; entidad que le abonaba el importe de las ventas una vez presentadas las facturas y después de descontar la cantidad pactada. Siguiendo este sistema comenzó a operar sin problemas, hasta julio de 1998 en el que el Banco demandado comenzó a pedirle información a requerimiento de SISTEMA 4B sobre una serie de ventas realizadas en los meses de mayo, junio y julio de ese año con unos clientes habituales de Estados Unidos, clientes con los que había realizado numerosas ventas sin problemas.

El problema surgió cuando los titulares de las cuentas a cuyo cargo se habían abonado las ventas reclamaron a sus bancos alegando que no habían realizado las compras por internet, ni ellos ni personas con su autorización. Al pedirle información sobre esas ventas remitió un dossier a la demandada, Banco Central para que informara a SISTEMA 4B, en aquél se reflejaban las ventas, con las facturas emitidas por TPV, la carta de porte acreditativa del envió e incluso los e-mail habidos entre ellos. A pesar de su información y documentación enviada, SISTEMA 4B ante las protestas de los clientes estadounidenses a cuyas cuentas se les había cargado las compras, y cuyos bancos habían anulado los adeudos, procedió sin justificación alguna ya que no había indagado el cumplimiento de los titulares de las tarjetas de sus deberes de custodia o la existencia de estafadores que emplearan tarjetas ajenas, y para evitar la asunción de responsabilidad económica alguna, procedió a la retrocesión de las operaciones puestas en duda, lo que provocó que el Banco realizara durante los meses de julio a diciembre de 1998 cargos en su cuenta, por importe de 4.054.890pts más 348.144pts en concepto de intereses por descubierto retroactivamente aplicados, en total le cargó la cantidad de 4.403.034pts.

Ella siempre se mostró contraria a la actuación del Banco demandado, reclamándole a través de AUSBANC de la que es asociada, el reintegro de las cantidades cargadas por considerar que no era procedente la retrocesión que le había sido hecha; y al no poder lograr un acuerdo extrajudicial con SISTEMA 4B interpuso la demanda contra esta última inicialmente y ante lo acordado judicialmente en la comparecencia, dado que esa demandada opuso la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, la dirigió también contra el Banco Santander Central Hispanoamericano para que fueran ambas condenadas solidariamente a indemnizarle en las cantidades indicadas, por haber actuado negligente al cargarle el importe de las ventas discutidas, y ella haber llevado a cabo su actividad correctamente no siendo de recibo la tesis de las demandadas de que incumplió el contrato de afiliación, concretamente la cláusula tercera del mismo referido a la forma de utilización de la tarjeta de crédito, porque frente a lo pactado, ha de estarse al sistema instalado, punto terminal de venta, que la facultaba a vender sin la presencia física del cliente, y sin pasar la tarjeta, punto terminal de venta instalado por la entidad bancaria, quien primero no la había informado de otras formas de venta por internet más seguras, y segundo, le había instalado el sistema, admitiendo durante tiempo este sistema sin problema, ya que nunca le exigió en las facturas la firma del cliente.

Según la actora son las demandadas las que deben asumir la repercusión económica derivada de la anulación de los cargos a los titulares de las tarjetas, primero por su escaso interés a la hora de contrastar si los titulares de aquéllas cuidaron de las mismas con la diligencia debida o engañaron a sus bancos valiéndose como ardid de la operación comercial empleada, pues en tales supuestos la anulación de los cargos habría de ser calificada como improcedente y precipitada, más aun cuando resulta sospechoso el tratamiento dado por un lado a los titulares de las tarjetas, cuyos cargos sin investigación alguna se anularon, y el dado por otra parte a ella, en el que pese a los informes se le hizo la retrocesión si más, ignorando SISTEMA 4 B SA que siendo los titulares de tarjetas de crédito usuarios de sus servicios debían sus derechos ser respetados en...

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