SAP Barcelona, 31 de Enero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:966
Número de Recurso1131/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de J. Verbal, número 144/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell , a instancia de D/Dª. MAPFRE CIA SEGUROS S.A., contra D/Dª. PELAYO MUTUA SEGUROS, y contra D/Dª María Rosario , D. Benjamín , BETAUTO S.A., WINTERTHUR Y Leonardo , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados; los cuales penden, ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE CIA SEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de junio de mil novecientos noventa y nueve , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por MAPFRE, debo condenar y condeno a Benjamín , María Rosario y Pelayo Mutua de Seguros a pagar solidariamente a Mapfre la suma de 306.171.- ptas. Más los intereses legales, que en, el caso de Pelayo será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día 4 de julio de 1997. - Que estimando parcialmente la demanda presentada por Benjamín debo condenar y condeno a Leonardo , Batauto S.A. y Winterthur a pagar solidariamente a Benjamín la cantidad de 319.154.- Ptas., más los intereses legales, que en el caso de Winterthur será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día 4 de julio de 1997. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes a prorrateo.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la par te apelante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

se señaló para votación y fallo el día diez de enero de dos mil.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las dos demandas acumuladas derivadas del mismo hecho (accidente ocurrido el 4 julio 1997, en el PK 610 de la, carretera BV-144, término de Sabadell), la sentencia que estima la pretensión del conductor D. Benjamín contra el conductor del Renault N-....-N , propietaria del mismo, y su Compañía Aseguradora (Sr. Leonardo , empresa Batauto S.A., y Winterthur., S.A.), es acatada por el dicho actor y demandados y, por tanto no es objeto de recurso; Respecto de la demanda presentada por la entidad MAPFRE, en subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros 50/80 , contra los indicados, y además contra Dª María Rosario , y la Mutua de Seguros Pelayo, es estimada parcialmente, en cuanto condena al conductor del Seat Toledo X-....-EJ , propietaria y Aseguradora del mismo, a abonar a Mapfre únicamente los daños ocasionados en la parte trasera del vehículo de su asegurado Sr. Gustavo (Rover matrícula D-....-DD ),...

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