SAP Barcelona, 19 de Julio de 2002

PonenteCARLOS VILLAGRASA ALCAIDE
ECLIES:APB:2002:7753
Número de Recurso107/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Dª. Dª. AMELIA MATEO MARCOD. VICTORIANO DOMINGO LORÉND. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 107/2002

MENOR CUANTÍA N° 609/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, número 609/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y cinco de Barcelona, a instancia de D. Luis Andrés , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Buitrago Hijano y asistido por el Letrado D. Amado García Cuenca, contra HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María Anzizu Furest y asistido por el Letrado D. Julio Nuñez Esteban; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Andrés , contra la Sentencia dictada en los mismos el día nueve de octubre de dos mil uno, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimant parcialment la demanda interposada per la Procuradora Sra. Buitrago en reprentació Sr. Luis Andrés , contra l'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, condemno la demandada a pagar a l'actor 400.000 ptes., i no imposo les costes del pret a cap de les parts".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis Andrés , mediante su escrito de fecha 18 de noviembre de 2001, dándose traslado a la parte contraria, HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, a la vez que se admitía en ambos efectos, presentando ésta escrito de oposición e impugnación en fecha 10 de diciembre de 2001, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Se señaló para su Vista el día once de junio de dos mil dos.

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso de apelación se alza el demandante contra la fundamentación de la sentencia recurrida en cuanto estima parcialmente la demanda por la que se ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios basada en la responsabilidad extracontractual del centro hospitalario demandado en el que se le practicó una operación quirúrgica a causa de peritonitis por apéndice perforado a finales del año 1981, a raíz de la cual se detectó, pasados más de diecisiete años, un cuerpo extraño en el abdomen, precisando desde entonces tratamiento psicoterapéutico ante la inviabilidad de su extracción.

La parte apelante-demandante estructura la exposición del presente recurso insistiendo en la negligencia profesional de la que, a su entender, atendiendo al resultado acreditado, cabe fijar una mayor valoración del quantum indemnizatorio por los daños físicos o morales infligidos.

Por su parte, la demandada, además de oponerse al recurso, rechazando que deba ser condenada por cantidad indemnizatoria alguna o, cuanto menos, por mayor cantidad que la fijada en la sentencia, impugna ésta en el sentido de que no se ha apreciado la prescripción de la acción ejercitada, teniendo en cuenta el período de tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo la intervención quirúrgica que se plantea como causa del perjuicio resarcible.

SEGUNDO

Ante todo, debe descartarse la sucinta pretensión de la demandada, introducida en su escrito de oposición-impugnación y reiterada en el acto de la Vista, en cuanto a que el Juez "a quo" debería haber tenido en cuenta y de oficio la prescripción de la acción de reclamación ejercitada, puesto que se ejercita dentro de plazo, teniendo en cuenta el momento en que el demandante conoce la existencia del daño cuyo resarcimiento reclama esto es, la presencia de un cuerpo extraño en el abdomen, a través del informe de asistencia ambulatoria del departamento de traumatología de la clínica Fundació Fiatc (folio 19) en fecha 11 de noviembre de 1998, existiendo desde entonces no sólo una intensa actividad del demandante para conocer sus...

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