SAP Asturias 177/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:963
Número de Recurso212/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00177/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciseis de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 265/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 212/06, entre partes, como apelante y demandado MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como apelado y reconvenido BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como apelados, demandantes e impugnantes DON Ismael Y DON Juan Ignacio y, como apelado, demandado y reconviniente DON José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de enero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda del Procurador Sr. García-Cosío Alvarez en nombre y representación de D. Juan Ignacio Y D. Ismael contra D. José Y LA ENTIDAD ASEGURADORA MAPFRE MUTUALIDAD, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a D. Ismael en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (5.584,25 euros), y a D. Juan Ignacio en la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON UN CENTIMO (14.989,01 euros), intereses legales correspondientes que respecto de la aseguradora son los del art. 20 L.C.S ., y sin realizar expresa imposición de las costas causadas.

Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Tahoces Blanco en nombre y representación de D. José contra D. Juan Ignacio, D. Ismael Y SEGUROS BILBAO, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a D. José la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS (6.179 euros), intereses legales correspondientes que respecto de la aseguradora son los del art. 20 L.C.S ., y sin realizar expresa imposición de las costas causadas en la demanda reconvencional".

Por auto de fecha 27 de enero de 2006 se aclaró la sentencia, cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2.006 en el sentido tan sólo de que la indemnización correspondiente a D. José es de 4.839,50, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia se alza la representación de Mapfre S.A. alegando, en síntesis, como motivo del recurso que toda vez que en dicha resolución se había considerado que el aporte causal en la producción del siniestro resultaba imputable en un 50% a ambos conductores, tal porcentaje sólo se había tenido en cuenta en orden a la determinación de los daños materiales, obviándolo en cuanto a los personales, lo que implicaba una conculcación de la normativa ( art. 1-1-4 de la LRCSCVM ) aplicable, así como de la doctrina jurisprudencial al respecto.

Entiende por ello dicho recurrente que la condena impuesta en la sentencia en orden a abonar a Don Juan Ignacio la cantidad de 14.989,01 euros por las lesiones y secuelas padecidas, debería haberse reducido en un 50%, esto es, a 7.494,50 euros.

Así planteada la apelación, y como quiera que por la representación de Don Juan Ignacio y Don Ismael se formuló impugnación discrepando frente a la sentencia tanto en relación a la mencionada distribución de responsabilidades como respecto a la cuantía fijada por los daños personales correspondientes a Don Juan Ignacio, parece razonable, por razón de mera sistemática, abordar en primer término esta última cuestión, para de seguido centrarnos en la responsabilidad.

Obran en autos, como suele ser habitual en estos casos, diversos informes discrepantes; y así, por una parte el Doctor Mauricio fija el período de baja correspondiente a Don Juan Ignacio en dos fases, la primera (96 días) desde el 26 de mayo al 29 de agosto de 2003, y la segunda del 16 de mayo al 29 de octubre de 2004 (167 días), señalando como secuelas protusiones discales así como otras derivadas de parálisis de nervio espinal derecho, y perjuicio estético (25 puntos).

Por su parte, el Médico Forense, en las actuaciones penales previas a la presente...

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