AAP Madrid 880/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10754
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución880/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 51/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. EDILBERTO GALAN PARRILLA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 880/ 03

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO y D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, ha visto los recursos de apelación interpuestos, por la representación procesal de Luis Alberto , Antonio , Gerardo , Construcciones y Promociones Diman S.L., por la representación procesal de Asesoría Técnica de Edificación S.L., por la representación procesal de Jose María , Mutua de Seguros a Prima Fija para Aparejadores y Arquitectos Técnicos, por la prespresentadicón procesal de Pedro Enrique , Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ASEMAS, por la representación procesal de Asunción , y por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, Caja de Seguros Reunidos Caser S.A., contra la sentencia dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos, aclarada por auto de veinte de noviembre de dos mil dos, en procedimiento abreviado 62/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe. Intervinieron como partes apeladas, la representación procesal de Madrid Delta Sociedad Cooperativa, Plus Ultra Compañía de Seguros y Reaseguros, la representación procesal de Montserrat , la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Parla, así como los apelantes Pedro Enrique , Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Caja de Seguros Reunidos Caser S.A., Asesoría Técnica de Edificación S.L., Jose María , Mutua de Seguros a Prima Fija para Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Carmen , Miguel , Jose Enrique y Asunción , estos últimos apelados en referencia a apelación/es interpuesta/s de contrario. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 62/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Getafe, aclarada por auto de veinte de noviembre de dos mil dos.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Código Penal en relación con el artículo 318 del mismo cuerpo legal al acusado Luis Alberto la pena de seis meses de prisión y multa de cinco meses con una cuota diaria de 30 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como auto responsable de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.3 del Código Penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres años; como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1º en relación con el artículo 147.1º del Código Penal a la pena de 15 fines de semana de arresto, como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.2º y 149 del Código Penal a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de cuatro doceavas partes de las costas del juicio.

Que debo asimismo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.3 del Código Penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres años; como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1º en relación con el artículo 147.1º del Código Penal a la pena de 15 fines de semana de arresto y como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.2º y 149 del Código Penal a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de tres doceavas partes de las costas del juicio.

Que debo asimismo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 142.3 del Código Penal a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres años; como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1º en relación con el artículo 147.1º del Código Penal a la pena de 15 fines de semana de arresto y como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.2º y 149 del Código Penal a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de tres doceavas partes de las costas del juicio.

Que debo asimismo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.2 del Código penal, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor responsable de dos faltas de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una doceava parte de las costas del juicio.

Que debo asimismo condenar y condeno a Jose María , como autor responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.2 DEL Código Penal, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor responsable de dos faltas de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de multa de dos meses con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de una doceava parte de las costas del juicio.

Todos los anteriores condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a Miguel en la cantidad de 157.710 Euros con sus intereses legales desde la fecha del accidente, a Jose Enrique en la cantidad de 466.560 Euros, con sus intereses legales desde la fecha del accidente y a Asunción y Alfredo y Fidel en la cantidad conjunta de 240.000 euros con sus intereses legales desde la fecha del accidente. De dichas cantidades responderán de forma directa ASEMAS hasta la cantidad total de 180.303,63 euros de conformidad a su póliza, MUSAAT igualmente en una cantidad total de 180.303,63 euros y PLUS ULTRA hasta el límite de 60.101,21 euros por Miguel , 60.101,21 euros por Jose Enrique y 60.101,21 euros por Alfredo . Como responsables civiles subsidiarios del pago de las indemnizaciones se señala a "Construcciones y Promociones Diman SL." y "Astec, SL:".

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de los que figuran como apelantes en la introducción de esta resolución.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la celebración de vista, que se llevo a efecto el pasado once de septiembre de dos mil tres, con el resultado que obra en el presente rollo, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Se añaden a ellos los siguientes:

Antonio fue designado por la sociedad constructora coordinador de seguridad, pero desarrollaba su función auxiliado por Gerardo , bajo la supervisión de Jose María .

El Arquitecto DIRECCION001Pedro Enrique y el Arquitecto Técnico Jose MaríaMontserrat fueron seleccionados para la obra por ?" ASESORÍA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN, S.L.?", por encargo de " ?CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES DIMAN, S.L."?.

La Arquitecto Técnico Montserrat fue designada por la Comisión Gestora de " ?MADRID DELTA, SOCIEDAD COOPERATIVA?".

Pedro Enrique y Montserrat , en el curso de sus visitas a la obra, pudieron comprobar la instalación de hasta treinta y dos plataformas a diferentes niveles y en distintos tajos. A pesar de que, por sus conocimientos arquitectónicos, pudieron comprobar el peligro que representaban por su inestabilidad, no tomaron medida correctora alguna. Ambos no dudaron en disfrutar sus vacaciones durante el mes de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, dejando la seguridad de la obra en manos de Antonio y Gerardo , sin competencia técnica suficiente para desempeñar competentemente ese cometido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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