SAP Guipúzcoa 163/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:859
Número de Recurso1037/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº163/00

ILMOS. SRES.

Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Trece de Junio de dos mil.

La Ilma Audiencia Provincial de esta capital constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantía, seguidos con elnúmero 237/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, a instancia de BIOK ETXEGUINTZA, S.L. (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra. San Martín y defendido por el Letrado Sr. Lertxundi Pérez, contra Fermín representado por la Procuradora Sra. Campillo Laguna y defendido por el Letrado Sr. Díaz Luri; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado con fecha 30 de Julio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin, en nombre y representación de BIOK ETXEGINTZA, S.L., contra Fermín , declaro haber lugar a la misma y condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS TRECE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (4.819.984,-ptas.) más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamientos se elevaron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 1 de febrero de 2000, siendo turnados a esta Sección en la que se incoó Rollo de Apelación, en el cual comparecieron las partes a las que se dio traslado para instrucción, señalándose el día 10 de abril a las 12 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación de esta apelación se han observado los requisitos legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Mesa de la Ponente.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en todo lo que contradigan a los presentes y,

PRIMERO

La representación de D. Fermín , interpone el presente recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda con expresa condena en costas a la contraparte. Alega, acorde a su derecho, básicamente todo aquello que expuso en su escrito de contestación a la demanda, ratificado por el Informe Pericial del Sr. Sergio practicado en las actuaciones.

A la vista de las alegaciones realizadas se procede a un nuevo estudio de las actuaciones al objeto de determinar si debe o no revocarse la resolución recurrida, teniendo en cuenta que en la presente alzada contamos con el mismo material probatorio de la Primera Instancia.

SEGUNDO

Se ejercita acción en la que se postula, frente a D. Fermín , que se declare el derecho de Biok Etxegintza, S.L. a percibir del demandado cuatro millones ochocientas trece mil novecientas ochenta y cuatro pesetas de principal, intereses legales y costas, cantidad adeudada en virtud de un contrato de ejecución de obra celebrado entre ambos, obras concluidas y no abonadas por el demandado.

La parte demandada comparece para oponerse a las pretensiones de la demanda, solicitando su absolución de los pedimentos de la misma, lo que ampara en que está dispuesto a abonar las obras que efectivamente encargó, pero sólo cuando éstas estén correctamente ejecutadas y acabadas, y subsanados todos los daños que se han ocasionado; y mientras esto no se lleve a cabo entiende que no tiene por qué pagar algo que no se ha ejecutado correctamente.

La sentencia de instancia en su parte dispositiva es del tenor literal que se recoge en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, y frente a ello se alza en apelación la parte demandada, aduciendo en síntesis lo anteriormente reseñado.

TERCERO

En cuanto a la prueba obrante en las actuaciones, ha quedado cumplidamenteacreditado que aunque los gremios intervinientes en la obra de rehabilitación del CASERIO000 fueron seleccionados por Construcciones Iparraguirre, todos ellos cobraron directamente del demandado, excepto DIRECCION000 CB y Jose Luis , ejecutando más obra de la inicialmente estipulada, con el consiguiente consentimiento y pago del propietario de la misma. Así se recoge certeramente en la resolución recurrida, pero en cuanto a la alegación de la existencia de defectuosa ejecución de la obra sin relevancia práctica, la Sala discrepa de lo establecido por el Juzgador a quo, precisamente en base a la prueba pericial practicada.

CUARTO

La parte demandada está invocando, la llamada exceptio non rite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR