SAP Castellón 89/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:334
Número de Recurso201/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 89

Ilmo.. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a nueve de marzo de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón , en autos de juicio de cognición núm. 162 de 1998 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, Don Roberto , representado por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado Don Miguel Aguilar Godes y como parte APELADA, la mercantil demandante, "Agro-Castalia, S.A." representada por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendida por el Letrado Don Óscar Merce Semper y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Elia Peña Chorda en nombre y representación de AGRO CASTALIA S.A. contra Roberto , debo condenar y condeno a este último a abonar a la actora la cantidad de 567.357 ptas., intereses legales desde la fecha del emplazamiento y el pago de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal de D. Robertointerpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso, y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 11 de febrero de 2000, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a D. Roberto a abonar a la mercantil Agro-Castalia, S.A. la suma de 567.357 ptas. correspondiente a las obras de reparación realizadas en el vehículo del actor marca Rover, matrícula Y-....-MY , estimando acreditados los presupuestos de la acción de cumplimiento contractual ejercitado al amparo de lo dispuesto en el art. 1.544 del Cc. Combate en apelación el Sr. Roberto el pronunciamiento estimatorio de la demanda, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia en la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, en base a las consideraciones jurídicas siguientes: 1° Falta de consentimiento del propietario del vehículo en la reparación cuyo cobro se ha solicitado en este juicio y consiguiente error en la valoración de la prueba. 2° Falta de acreditación de los presupuestos constitutivos de la acción: Perfeccionamiento del contrato, efectiva y regular ejecución de la obra encomendada y corrección del precio.

SEGUNDO

Alega en primer extremo el apelante que no consintió la reparación cuyo abono se le reclama, y que incurre en error sobre este extremo la resolución recurrida. No puede la Sala compartir la argumentación del apelante una vez analizada en su integridad la actividad probatoria obrante en autos. Mantuvo cada uno de los litigantes en confesión sus respectivas alegaciones, sin embargo, debe inferirse el acuerdo del Sr. Roberto en la reparación de los extremos siguientes: 1° De forma libre y voluntaria entregó su vehículo en el taller de la apelada con la finalidad de que se reparase. 2° Firmó, igualmente de modo libre y...

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