SAP Almería 67/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2006:293
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 389/05

SENTENCIA NUMERO 67/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 20 de Abril de 2006

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 389/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 598/04 sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Franco y de otra, como Apelada Impugnante Banco Vitalicio de España Seguros y Reaseguros representada la primera por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. Jose Romera Fornovi, y la segunda representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Labraca Lopez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Julio de 2005 estimatoria parcialmente de la demanda.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución además de efectuar la correspondiente Impugnación solicitando la desestimación integra de la demanda.

A continuación, fueron emplazadas las partes y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalándose para votación y fallo el día 20 de Abril de 2006

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos del recurso si bien y por razones obvias de economía procesal y sistemática iniciaremos el análisis de la Impugnación de la sentencia en cunato que su estimación dejaría sin virtualidad el recurso interpuesto.

Insiste la demandada impugnante en que no es la propietaria del camion siniestrado la parte actora sino la Entidad financiera V.F.S. Volvo Financial Services Spain y por ende falta de interés asegurable. Como ya lo hiciera la juzgadora de instancia tal argumento debe rechazarse en su totalidad y ello por las siguientes razones ya expuestas.

En fecha 14 de Abril de 2004 y según documental aportada el actor ejercita su derecho de opción de compra por 3.000 euros convirtiéndose en propietario del camión del que había sido usuario desde la celebración del contrato de leasing en vigor en el momento del siniestro ocurrido el día 6 de Diciembre de 2003. Es claro pues que el legitimo derecho de posesión y uso del camión Volvo es titulo suficiente que le legitima para ejercitar la presente reclamación frente a la Entidad aseguradora.

Y en cuanto a la falta de interés asegurable por existir un contrato entre la Financiera y la Compañía aseguradora GES y haber sido ya satisfecha por esta aseguradora la indemnización, resulta la actora un tercero ajeno a tal relación contractual siendo además que los tomadores y beneficiarios son distintos y el objeto del seguro distinto valor de la perdida del camión para el actor y el riesgo de la perdida del crédito pendiente de amortizar para la financiera. Por lo expuesto ninguna relevancia ostenta en el presente el dato de que GES indemnizara a la financiera máxime cuando esta indemnización se produce en fecha 15 de Mayo de 2004, es mas no puede ocultar la impugnante según documental aportada 7 y 8 de la contestación que ella contribuyo en la indemnización de 22.258 euros.

Consta así mismo que se han producido en el tomador de seguros unos gastos en concreto en la cantidad que recoge la sentencia pago de amortizaciones y resto del camión por la que se ejercito opción de compra ascendente a la cantidad de 9.943, 40 euros que se recoge en sentencia y que debe ser mantenida.

No obstante tal cuestión del interés asegurado será tratada con mayor profundidad en fundamentos posteriores.

SEGUNDO

Entrando ya al estudio de los motivos del recurso el primero que se menciona es la supuesta incongruencia de la sentencia.

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que este defecto o vicio procesal, en oposición a la exigencia del art. 218-1 de la LEC, se produce cuando no existe la debida concordancia y correlación entre las pretensiones deducidas oportunamente por los litigantes y la parte dispositiva de la resolución judicial, tanto en los elementos subjetivos como en los objetivos de la relación jurídico procesal, como en lo atinente a la acción ejercitada, incurriendo en este vicio la sentencia cuando el juzgador modifica o altera la causa petendi o sustituye por otras las cuestiones debatidas; esta exigencia de la congruencia ha de medirse por la adecuación o ajuste entre el petitum o suplico y el fallo o parte dispositiva de la sentencia, sin que se requiera una literal y rígida concordancia a las peticiones, siempre que ambos respondan a una unidad conceptual y no se altere esencialmente la pretensión procesal (SSTS 20 y 21-12-99 y 9-2-2000 que reiteran la doctrina sentada en otras muchas sentencias que en ellas se citan).

Abundando en esta cuestión, resulta muy ilustrativa la STS de 20 de marzo de 2001 al señalar que "la doctrina que esta Sala ha ido perfilando en torno al deber de congruencia que pesa sobre las sentencias, el cual conlleva la exigencia derivada de la necesaria...

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