SAP A Coruña 149/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:836
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2006

BETANZOS 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2006

FECHA REPARTO: 31.1.06

SENTENCIA

Nº 149/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 74/05-SE, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE GOC, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RÍO y en esta alzada por la SRA. CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigida por el Letrado SR. LAGOA SANTODOMINGO, y de otra como DEMANDADA-APELADA SUMINISTROS GESTAL, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. VÁZQUEZ SÁNCHEZ y en esta alzada por la SRA. GANDOY FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado SR. ABUIN PORTO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR IMPAGO DE FACTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BETANZOS, con fecha 13.9.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil G. O. C. S.A., representada por el procurador D. Manuel J. Pedreira del Río frente a Suministros Gestal, S. L., representado por el procurador D. Gregorio Vázquez Sánchez y ello con imposición de las costas a la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por GOC, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora G.O.C. S.A. contra la entidad demandada SUMINISTROS GESTAL S.L. La base fáctica en la que se apoya la demanda radica en que la entidad demandada encargó a la actora la realización de una serie de trabajos de "sondeo a rotación con recuperación de testig", los cuales se realizaron debidamente y sin queja alguna por parte de la empresa demandada, siendo el objeto del presente proceso la reclamación del importe de los mismos en cuantía de 3.873,23 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, desestimando la demanda, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por la sociedad interpelada, al sostener que no contrató los trabajos reclamados. Contra el meritado pronunciamiento judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, en cuanto no considera probado que los trabajos fueran contratados por la sociedad demandada, y tal conclusión probatoria no la podemos considerar errónea con base en los argumentos siguientes:

  1. No existe ninguna constancia documental de que los trabajos se hubieran contratado para la sociedad demandada. La vinculación contractual entre las partes litigantes se fundamenta en el fax que remite D. Cornelio de la compañía Procón, y no de la entidad demandada, conforme al cual la empresa interpelada acepta el presupuesto para la realización de tres sondeos, siendo obvio que el Sr....

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