SAP La Rioja 184/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2006:330
Número de Recurso508/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00184/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100517

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000508 /2005

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000067 /2005

S E N T E N C I A Nº 184 DE 2006

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 067 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO , a los que ha correspondido el Rollo 508 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Catalina representada por la procurador Dª SANDRA SOMALO ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. DANIEL GARCIA JIMENEZ, y como apelado la entidad aseguradora LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. representada por la procurador Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de septiembre de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda formulada por doña Catalina contra La Previsión Mallorquina de Seguros S.A. debo absolver y absuelvo a ésta de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas procesales a doña Catalina".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Somalo Álvarez, en nombre y representación de doña Catalina, contra la Aseguradora "La Previsión Mallorquina de Seguros SA", se ejercitaba acción en reclamación de cantidad por importe de 5.018,35 euros. Esta cantidad se corresponde, según la actora, con la indemnización pendiente de pago (después de haberse abonado 841,40 euros), por el siniestro objeto de cobertura de la póliza que tenía suscrita con la demandada. Esta póliza, suscrita el 1 de abril de 1996, cubría el riesgo de baja laboral por accidente o enfermedad de la asegurada, pactándose una indemnización diaria de 6,01 euros en un primer periodo de tiempo, 12,02 euros en un segundo, y 18,03 euros en un tercero, con un máximo de 265 días y sin franquicia. Según se dice, el día 25 de julio de 2003 la demandante sufrió una caída en su puesto de trabajo, siéndole concedida la baja laboral y siendo precisa una posterior intervención quirúrgica para paliar las consecuencias del accidente, estado por ello de baja laboral hasta el día 25 de noviembre de 2004.

Al contestar a la demanda, "La Previsión Mallorquina de Seguros SA" reconoció la suscripción de la póliza y su contenido, así como la existencia del siniestro. A partir del accidente sufrido por la demandante, e incoado el oportuno expediente, la demandada dice que, antes de la intervención quirúrgica a la que se sometió la actora, ambas partes pactaron libremente la liquidación del siniestro, acordando que la indemnización se extendía a un periodo de 46 días de baja laboral, con un importe de 372,64 euros, que fue entregado a la actora mediante cheque nominativo del Banco Sabadell, suscribiéndose el finiquito por parte de la actora, documento que se aporta como documento 5 de la contestación (folio 68 de las actuaciones). Tras la intervención quirúrgica y formulada la correspondiente declaración por el Agente mediador de la Compañía, se incoó un nuevo expediente y, considerada como un nuevo siniestro, se acordó que la indemnización a percibir por la demandante fuese en este caso de 841,40 euros por los 85 días de baja, realizándose el correspondiente pago (que es al que se refiere la demandante) y firmándose el finiquito que se aporta como documento nº 9 y obra al folio 72 de las actuaciones.

En la sentencia dictada en el procedimiento, sobre la base del reconocimiento de la demandante de su firma en los finiquitos y de la recepción de las cantidades que en ellos se reflejan, se razona sobre su condición de acuerdos documentados de los que se deduce la renuncia de sus derechos por parte de la demandante, sin reserva alguna. Respecto al primero, fue emitido por la aseguradora en aplicación del apartado c) de las reglas aplicables para la percepción del subsidio diario contenidas en las condiciones generales del seguro relativo a enfermedades de tratamiento quirúrgico, dado que se retrasó la intervención quirúrgica que precisaba. En cuanto al segundo, de la testifical del inspector de la compañía se deduce que éste realizó una visita no...

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