SAP Zamora 207/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2006:262
Número de Recurso123/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 123/2006

Nº Procd. Civil : 455/2005

Procedencia : Primera Instancia de TORO

Tipo de asunto : VERBAL

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 207

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

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En la ciudad de ZAMORA, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 455/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 123/2006; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad ENREDOS ASESORES DE IMAGEN S.L., representada por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. DOLORES BLANCO PEREZ, y de otra como apelada Dª. Marí Jose, dirigida por el Letrado D. NAZARET VALERO FIDALGO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 5-12-2005, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por ENREDOS ASESORES DE IMAGEN S.L contra Doña Marí Jose, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, si no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado práctica de prueba por la representación de la entidad Enredos Asesores de Imagen, S.L., se denegó la misma en esta segunda instancia por Auto de fecha 17 de Mayo de 2006, con el resultado que obra en los presentes autos, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11-07-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La Sentencia de la Juez de 1ª Instancia de Toro que se está recurriendo, desestimó la demanda formulada por Enredos Asesores de Imagen, S.L. frente a Marí Jose en reclamación de la cantidad estimada como precio no abonado del pactado en el contrato de enseñanza relativo a Peluquería y estética, al estimar la excepción de incumplimiento contractual por parte de la demandante, cuya consecuencia es la exoneración de la demandada del pago del precio pactado.

El recurso se basa en la alegación de aplicación indebida de la exceptio non adimpleti contractus y la de error en la valoración de la prueba y la consideración de que no ha existido prueba alguna acreditativa del incumplimiento que se alega de contrario y que se estima por parte de la Sentencia.

SEGUNDO

Una primera cuestión a la que hace referencia el recurso de apelación, aunque no expresamente, es la relativa a la vinculación de los motivos de oposición expuestos en el Procedimiento Monitorio en relación con el verbal que se tramita en caso de oposición y con posterioridad a él. Esta cuestión se resolvió por primera vez en Sentencia de esta misma Ponente, en el sentido de establecer la inexistencia de vinculación, si bien con posterioridad ha quedado fijado el criterio de la Sala en la de fecha 26-7-2005 (Ponente el Illmo. Sr. Presidente) en el que se estima la existencia de esa vinculación.

Siguiendo este criterio resultaría que la demandada sólo podría basar su oposición en el Juicio Verbal, en los mismos motivos de oposición que se mantuvieron en la fase de Procedimiento Monitorio, en este caso el incumplimiento contractual por parte de la demandante en relación a la no prestación de los servicios pactados y la inexistencia de las instalaciones a las que se hacía...

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