SAP Zamora 132/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2007:153
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 110/07

Nº Procd. Civil : 222/05

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Ordinario

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 132

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a uno de Junio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2007; seguidos entre partes, de una como apelantes FURGONETAS DE ALQUILER S.A., y D. Carlos Daniel, representados por el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigidos por el Letrado D. ERNESTO DE LA TORRE GARCIA DEL CID, Serafin, y de otra como apelado ZURICH SEGUROS, representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigido por el/la Letrado/a D/ª MAYRA REGIDOR MUÑOZ.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Pozas en nombre y representación de Zurich Seguros contra D. Carlos Daniel y contra la entidad Fualsa S.A., condenando a los demandados a abonar la cantidad de 25.098,92 euros, así como los intereses devengados desde la interpelación judicial, en los términos impetrados en el escrito de demanda.- Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, la cual fue admitida como es de ver en auto de fecha 18 de abril de 2007, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación por parte de las respectivas representaciones procesales de los codemandados Carlos Daniel y la mercantil "Furgonetas de Alquiler S.A. (FUALSA)", que solicitan, el primero, la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que estimando la prescripción de la acción de repetición actuada se le absuelva de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, e igualmente la segunda solicita la desestimación de la demanda por prescripción de la acción actuada, así como por defecto en la valoración de la prueba y por error de derecho al no tener la condición de tercero responsable solidario y no estar vinculado al conductor en los términos establecidos en los arts. 1903 CC y 120.5 CP., y por no estar excluido el riesgo frente a la entidad aseguradora demandante, y por ambos se solicita la imposición de las costas causadas a la actora.

SEGUNDO

Procede entrar en primer lugar en el examen del motivo único de recurso alegado por el demandado Carlos Daniel, también acogido por la dicha mercantil codemandada en su impugnación, fundado en la petición de prescripción de la acción de repetición actuada en la demanda por haber transcurrido más de un año desde el momento en que la aseguradora efectuó los pagos indemnizatorios a los perjudicados.

Para resolver el conflicto suscitado debemos analizar claramente las características de la acción de repetición que se regula en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, (Artículo 10 : "El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.....La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado") que ha tenido en cuenta el Juzgado de Instancia a la hora de resolver el conflicto ante el que nos encontramos.

Esta acción está concebida para los casos en los que la compañía aseguradora, a pesar de que concurran circunstancias que excluyen la cobertura de la póliza, debe satisfacer directamente a los perjudicados, debido a la especial protección que la Ley concede, las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil, y por tanto, con el reconocimiento del derecho de repetición, la compañía aseguradora puede resarcirse de lo que se vio obligada a pagar al tercero perjudicado a quién no se le pudo oponer las excepciones personales que tenía frente a su asegurado.

Esta Sala no desconoce la existencia de las resoluciones alegadas por las partes recurrentes en sus recursos y en apoyo de su pretensión de prescripción, pero no es menos cierto que las mismas no suponen una doctrina pacifica en las resoluciones de los Tribunales, sosteniéndose por otro sector de las Audiencias, y no minoritario, una tesis contraria, y no tan literal y rigorista, que convence más a esta Sala, dado el carácter restrictivo con que debe interpretarse la figura de la prescripción, basada más en razones de seguridad jurídica que de justicia material.

En efecto, en supuestos similares al aquí enjuiciado, se sostiene que no cabe duda de que la existencia del proceso penal a que se ha hecho referencia por las partes, y consta en autos, incidía en los hechos objeto de este juicio civil. Y ello no tanto porque fuera imprescindible una...

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